Friday, May. 3, 2024

Conociendo Nuestra Constitución Política: La Reforma Agraria

Por: Prensa-Asamblea Nacional

|

mayo 15, 2023

|

Publicado en:

La Reforma Agraria, ha sido una aspiración histórica del pueblo nicaragüense y, por tanto, uno de los ejes fundacionales del Frente Sandinista de Liberación Nacional. En Conociendo Nuestra Constitución Política, segmento del Canal Parlamentario, Canal 98, el diputado Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, aborda este tema plasmado en el capítulo II del Título VI de la Carta Magna.

El diputado Gutiérrez hizo referencia a las razones por lo cual se establece la Reforma Agraria, señalando que a través de la historia los grandes capitales y los que habían detentado el poder en este país tenían como práctica usual la concentración de enormes cantidades de tierra en manos de unas cuantas pocas personas, lo que se denomina latifundios.

Estos latifundios normalmente tenían las características de ser tierras ociosas de poco o baja productividad  baja productividad agrícola, como también servían para someter a lo que realmente hacen producir la tierra: al sector campesino, dijo el Parlamentario.

Es por eso, que la Constitución Política en el artículo 106 establece que la reforma agraria es un instrumento fundamental para la democratización de la propiedad y la justa redistribución de la riqueza, indicó, a la vez recordó que con el Triunfo de la Revolución Popular Sandinista se desarrolló un proceso de reforma agraria, para trasladar al campesinado, al cooperativismo las tierras, también se les entregó insumos, maquinarias y todo lo necesario para hacerlas producir.

En los años 80 se desarrolló el sector agropecuario y la producción, sin embargo en 1990 a partir de los gobiernos neoliberales se produjo un retroceso y una desarticulación total de una de las reivindicaciones históricas más importante para las y los nicaragüenses como fue el proceso de reforma agraria. Al campesinado se les desalojó de las tierras y se volvieron a crear los grandes latifundios, recordó.

A partir del 2007, en la segunda etapa de la Revolución se deja claramente establecido la vigencia de la Reforma Agraria, tal como lo indica el artículo 107 de la Constitución que dice que La Reforma Agraria eliminará el latifundio ocioso y se hará prioritariamente con tierras del Estado. Cuando la expropiación de latifundios ociosos afecte a propietarios privados se hará cumpliendo con lo estipulado en el artículo 44 de esta Constitución, para hacerlo bajo un proceso público y transparente de expropiación y con indemnización previa desarrollada bajo un proceso judicial establecido, puntualizó.

También en el artículo 108 se garantiza la propiedad de la tierra a todo aquellos  que la trabajen productivamente y de manera eficiente y la ley establecerá las regulaciones  particulares y las excepciones, agregó.

En el artículo 109 se refiere a la asociatividad. El diputado Wálmaro afirma que este artículo establece la base del movimiento cooperativo de nuestro país, destacando que la asociación es voluntaria y que los campesinos tienen el derecho de asociarse y que el Estado  nicaragüense tiene el deber de fomentar la asociatividad del sector campesino.

Leer otros Articulos