Saturday, Apr. 27, 2024

Cancelan Personalidad Jurídica a CISAS

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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noviembre 29, 2018

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El Parlamento aprobó, hoy 29 de noviembre, la cancelación de la Personalidad Jurídica al Centro de Información y Servicio de Asesoría en Salud (CISAS) atendiendo solicitud del Ministerio de Gobernación, a través del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

El diputado Filiberto Rodríguez, presidente de la Comisión de Gobernación, explicó que el doctor Gustavo Sirias, director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones, remitió al Parlamento un informe en el que expresa los motivos de la solicitud de cancelación de la Personalidad Jurídica a CISAS.

Agregó que en el informe se señala que dicha entidad ha violado el artículo 24 de la Ley 147 sobre la persona jurídica sin fines de lucro en los incisos A, B y D, al realizar actividades que no corresponden a los fines para lo que fue constituida.

“Realmente (este organismo) está participando en acciones desestabilizadoras contra el gobierno y la sociedad nicaragüense, de tal manera que el objetivo para el cual fue creado no lo está cumpliendo”, expresó el diputado Rodríguez.

Desde 1990, CISAS gozaba de Personalidad Jurídica otorgada por la Asamblea Nacional y según el diputado Rodríguez tenía como objetivo orientar el desarrollo de la educación popular en la estrategia de atención primera en salud y organizar eventos sobre capacitación de medicina preventiva,  “y no para andar participando en asonadas, o en acciones que desestabilizan al país”.

El Artículo 24 de la Ley 147, literalmente expresa que “la Personalidad Jurídica de las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones sujetas a esta Ley podrá ser cancelada únicamente por la Asamblea Nacional mediante el mismo procedimiento de su otorgamiento y previa consulta con el Ministerio de Gobernación en los siguientes casos:

  1. a) Cuando fuere utilizada para la comisión de actos ilícitos;
  2. b) Cuando fuere utilizada para violentar el orden público;
  3. c) Por la disminución de los miembros de la Asociación a menos del mínimo fijado por ésta Ley;
  4. d) Por realizar actividades que no correspondan a los fines para que fueron constituidas;
  5. e) Por obstaculizar el control y vigilancia del Departamento de Registro y Control de Asociaciones, habiéndosele aplicado de previo las medidas establecidas en el Artículo 22;
  6. f) Cuando sea acordado por su órgano máximo de acuerdo con sus Estatutos”.

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