Tuesday, Apr. 30, 2024

APRUEBAN REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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abril 17, 2024

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Publicado en:

La Asamblea Nacional aprobó unánimemente este miércoles 17 de abril, la Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, PGR, que incorpora a la Procuraduría Nacional de la Familia y la Procuraduría de las Municipalidades como órganos sustantivos de esta institución que ostenta la representación legal del Estado.

La ley establece las competencias y funciones de ambas procuradurías y desarrolla también lo pertinente a la emisión de las Certificaciones Ambientales que emite la PGR a través de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y  de los Recursos Naturales.

Competencias

Específica que la Procuraduría Nacional de la Familia será la representante legal de los niños, niñas y adolescentes huérfanos de padre y madre, de filiación desconocida o abandonados, de los mayores declarados judicialmente incapaces o mayores discapacitados, en defensa de sus bienes y derechos.

Indica también que será integrante, en calidad de miembro, del Consejo Nacional de Adopción  y podrá intervenir en los procesos de filiación adoptivas, con facultades para oponerse a la adopción. Asimismo podrá solicitar la administración, extinción y restitución de la vivienda familiar.

Esta reforma especifica que en el caso de la Procuraduría para las Municipalidades, ésta será garante del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de las municipalidades del país en provecho de sus pobladores.

Supervisará además que los funcionarios de las municipalidades cumplan estrictamente con las normas de probidad, integridad y transparencia prevista en la Constitución Política y demás leyes de la materia. Requerirá de informes, expedientes y cualquier tipo de documentación e información a los servidores públicos, para corroborar la correcta gestión municipal; y verificará que los procesos de contrataciones administrativas municipales se ejecuten de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.

 

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