Thursday, Apr. 25, 2024

Aprobados dos acuerdos con la República de Osetia del Sur

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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septiembre 18, 2019

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Dos importantes acuerdos suscritos entre Nicaragua y la República de Osetia del Sur fueron aprobados hoy 18 de septiembre por diputados de la Asamblea Nacional, con lo que ambas naciones sientan las bases para el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones bilaterales de amistad y cooperación.

La primer Iniciativa aprobada fue el Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Nicaragua y la República de Osetia del Sur, firmado el 20 de julio del año 2010, cuyo propósito fomenta la relación respetuosa de la soberanía nacional, la integridad territorial, la protección y apoyo de los derechos ciudadanos que viven en territorio de la otra parte,  el desarrollo de la cooperación económica comercial, entre otros.

El presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores, diputado Jacinto Suárez, en su intervención durante la discusión de la Iniciativa, hizo una breve explicación del origen de la República de Osetia del Sur, que se declaró independiente de Georgia 1991 y fue reconocida oficialmente por Rusia.

Sostuvo que “Osetia está buscando sus relaciones y tiene derecho por ser una República aunque no la reconozca las Naciones Unidas. Nosotros lo reconocemos porque tiene todos los requisitos para ser un Estado, como su territorio, su bandera, tiene presidente, policía, ejército, es decir tiene todas las instituciones de un Estado”.

La segunda Iniciativa aprobada fue el Acuerdo entre el Gobierno de Nicaragua y el de Osetia del Sur, relativa a los viajes mutuos sin visado para los ciudadanos de ambas naciones, con el fin de eximir del requisito de visado para facilitar recíprocamente las formalidades de viajes mutuos de los ciudadanos de sus Estados.

El Acuerdo, según el documento suscrito, dispone que los nacionales titulares de los pasaportes vigentes pueden ingresar, transitar libremente y permanecer en territorio de las partes hasta noventa días.

Asimismo establece que los ciudadanos de los Estados Partes portadores de Pasaporte diplomáticos o de servicio, empleados de las misiones diplomáticas u oficinas consultares del Estado de una Parte y representantes de su Estado podrán entrar, salir y residir en territorio sin visados durante la duración de su acreditación.

 

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