REMITEN A COMISIÓN INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY 779
La iniciativa de reforma a la Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal fue remitida este 29 de agosto, a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, en consulta con la Comisión de la Mujer Niñez Juventud y Familia para su estudio y dictamen.
La propuesta de reforma contempla reformas al artículo 46 sobre la prohibición de la mediación, y adición al artículo 30 sobre los órganos especializados, y al 32 de la competencia objetiva.
De acuerdo al proyecto de ley, a partir de la aplicación de la ley 779, se ha detectado una serie de delitos menores donde se podría aplicar la mediación, entre ellos, violencia física si se provoca lesiones leves, violencia psicológica si provoca daño a su integridad psíquica, violencia patrimonial y económica a excepción de la explotación económica de la mujer, intimidación o amenaza contra la mujer, sustracción de hijos e hijas, violencia laboral, violencia en el ejercicio de la función pública, omisión de denunciar y obligación de denunciar acto de acoso sexual.
La iniciativa de ley señala que la mediación en los delitos menos graves procederá únicamente ante el fiscal de la causa o ante el juez, una vez iniciado el proceso. Esta figura solo será admisible cuando el acusado presente constancia de no tener antecedentes penales de los delitos relativos a esta ley, la constancia será emitida por el juzgado o juzgados donde el acusado hubiese tenido su domicilio en los últimos tres años, contados a partir de de la fecha de inicio del proceso.
La mediación solo procederá por única vez, cuando exista identidad de sujetos y conductas delictivas descritas en esta reforma. En caso de la comisión del mismo delito o de otros enumerados en el artículo 46 , la medicación será inadmisible, si se realizara mediación contraviniendo esta disposición, será nula de mero derecho.
Cuando la mediación proceda, de previo a la presentación de la acusación, la victima o el imputado podrán acudir en procura de un acuerdo total o parcial ante el Ministerio Público para mediar.
La propuesta señala que cuando a criterio del Ministerio Público la mediación sea procedente y válida, previa verificación de la libre voluntad de la víctima para mediar, el fiscal lo presentará ante el juez competente solicitándole ordenar su inscripción en el Libro de Mediación del juzgado, y con ello, la suspensión de la persecución penal contra el imputado por el plazo requerido para el cumplimiento del acuerdo reparatorio y no correrá la prescripción la acción penal. Previo a la inscripción en el Libro de Mediación el juez realizará el respectivo control de legalidad y proporcionalidad, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46.
De acuerdo a la propuesta de modificación a la Ley 779, si el imputado cumple con todos los compromisos adquiridos en el acuerdo reparatorio se extinguirá la acción penal y el juez, a solicitud de la parte, dictará auto motivado. En caso contrario, a instancia de parte, el Ministerio Público reanudará la persecución penal. Si se lograra acuerdo parcial, el acta se anotará en el Libro de Mediación del juzgado y la acusación versará únicamente sobre los hechos en los que no hubo avenimiento.



