Thursday, Oct. 1, 2026

RATIFICAN EN EL PRIMER SEMESTRE NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Por: Prensa-Asamblea Nacional

|

agosto 8, 2014

|

Publicado en:

Los legisladores aprobaron en el primer semestre de 2014 las  propuestas de nombramiento del Presidente del Banco Central, así como de los miembros de los consejos directivos del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA) y de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), de acuerdo a lo  dispuesto en la carta magna artículo 138, numeral 30 sobre la  facultad del poder legislativo de ratificar los nombramientos de funcionarios públicos hechos por el Presidente de la República.

 

En base a esta disposición constitucional los legisladores aprobaron el  30 de enero el  Decreto de Ratificación de Nombramiento del Presidente del Banco Central de Nicaragua, Msc. Ovideo Reyes.

 

IMGL3305Mientras, el 10 de junio fue aprobado el Decreto de ratificación de los Nombramientos de Alejandra Leonor Corea Bradford y de Juana Francisca Rodríguez Bustos, como Miembro Propietario y Suplente respectivamente, de la CONAMI.

 

 

 

 

 

 

IMGL2877 copiaEn esta misma fecha  se aprobó el decreto de ratificación de los nombramientos de los miembros de PROCOMPETENCIA, quedando este integrado de la manera siguiente: Dr. Luis Humberto Guzmán Áreas, Director Presidente; MSc. Eyra Betsabé Reyes Jerez, Suplente; Dr. Cairo Amador Arrieta, Director; MSc. Mauricio Peralta Mayorga, Suplente; MSc Gilberto Alcocer López, Director; Dr. Leonardo Torres Céspedes, Suplente; MSc. María Auxiliadora Acosta Martínez, Directora y la licenciada Cela de los Ángeles Duarte Membreño, Suplente.

 

En tanto,  el 10 de julio aprobaron el Decreto de ratificación del Acuerdo Presidencial de Reelección de los Miembros Propietarios del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua.

 

IMGL3091 copiaEn ambos procedimientos la Constitución Política de la República de Nicaragua establece un plazo de quince días para elegir o ratificar a estos funcionarios. Cuando se trata de elección de cargos por listas, se hará con el sesenta por ciento de los votos a favor de los diputados de la Asamblea Nacional. En cambio, si el caso es de ratificar el nombramiento hecho por el poder ejecutivo, se hace con el voto favorable de la mayoría simple del total de diputados, es decir, más de la mitad de los legisladores presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum.

 

 

Leer otros Articulos