Wednesday, Mar. 22, 2023

¿Qué es la PC?

¿QUÉ ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA?Elección Ciudadana de las y los Diputados/as mediante Sufragio UniversalFunciones de los Diputados y las Diputadas ante la CiudadaníaLegislación en Materia de Participación Ciudadana
 

 

Proceso Institucional

 

 

Es el proceso de involucramiento de actores/as sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el Estado. (Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana)

CONCEPTOS BÁSICOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

1. Ciudadano/a: Son todas las personas naturales en pleno goce de sus derechos civiles y políticos en capacidad de ejercer derechos y obligaciones en lo que hace al vínculo jurídico con el Estado.

 

2. Democracia: Sistema político y forma organizativa de la sociedad, en la que ésta participa y decide libremente la construcción y perfeccionamiento del sistema político, económico y social de la nación.

 

3. Democracia representativa: Es el ejercicio del poder político del pueblo por medio de sus representantes y gobernantes libremente electos por medio del sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación en donde el pueblo, la nación y la sociedad son los elementos fundamentales para la elección de las personas que se encargarán de la dirección y administración del país.

 

4. Democracia participativa: Es el derecho de los/as ciudadanos/as a participar efectiva y directamente en igualdad de condiciones en los asuntos públicos nacionales y la gestión local a fin de dar la plena garantía a su participación.

 

5. Estado Social de Derecho: Es la subordinación o limitación del poder público y las actividades privadas a la ley, donde el desarrollo del Estado tiende a corregir las contradicciones económicas de la sociedad.

 

6. Participación ciudadana: Es el proceso de involucramiento de actores/as sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el Estado.

 

7. Políticas Públicas: Es el conjunto de disposiciones administrativas que asume el poder público para hacer efectiva el ejercicio de la administración de la cosa pública y el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

 

8. Sociedad Civil: Es un concepto amplio, que engloba a todas las organizaciones y asociaciones que existen fuera del Estado, incluyendo a los partidos políticos y a las organizaciones vinculadas al mercado. Incluye los grupos de interés, los grupos de incidencia, sindicatos, asociaciones de profesionales, cámaras de comercio, empresariales, productivas, asociaciones étnicas, de mujeres y jóvenes, organizaciones religiosas, estudiantiles, culturales, grupos y asociaciones comunitarias y clubes deportivos.

 

PRINCIPIOS RECTORES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

1. Voluntariedad: En tanto la participación ciudadana está reconocida como un derecho humano, ésta debe de ser decisión inherente a la voluntad del ciudadano/a y con el claro y firme propósito de participar voluntariamente y no mediante halagos, presión o coacción de interpósitas o terceras personas, o bien porque la ley así lo establece.

 

2. Universalidad: La participación ciudadana debe proporcionar al ciudadano/a la garantía, en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos/as nicaragüenses, sin distinción ni discriminación por motivos de raza, sexo, edad, etnias, religión, condición social, política u otras razones que pudiesen limitar el derecho a participar en los asuntos públicos y la gestión estatal.

 

3. Institucionalidad asumida y efectiva: La participación ciudadana se institucionaliza y se convierte en un derecho exigible por la ciudadanía y en una obligación del Estado y sus representantes por tener que propiciar su efectividad.

 

4. Equidad: La participación ciudadana proporciona a todos los sectores de la sociedad, incluyendo aquellos de mayor vulnerabilidad, los instrumentos jurídicos y políticos necesarios, para colocarlos en un plano de igualdad con el objetivo de mejorar la condición y la calidad de vida.

 

5. Pluralidad: La participación ciudadana implica el reconocimiento de la diversidad de valores, opiniones y prácticas dentro de la ciudadanía y el respeto a las mismas por parte de la autoridad, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

 

6. Solidaridad: La participación ciudadana permite la expresión de los intereses superiores que llevan a la ciudadanía a actuar en procura del bien común, más allá de los intereses particulares.

VENTAJAS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Se centra en su impacto como herramienta de transformación social, mejor toma de decisiones y mayores beneficios para la sociedad.

 

Ventajas en el proceso de toma de Decisiones:

 

  • Educación (el ciudadano involucrado e informado se convierte en un ciudadano experto entendiendo dificultades y situaciones de carácter holístico).
  • Persuadir a los tomadores de decisión.
  • Adquirir habilidades para la ciudadanía activista (activa).
  • Ganar un poco de control sobre el proceso político.
  • Mejores leyes, políticas e implementación de decisiones en beneficio de la población. 

Los/as ciudadanos/as tienen derecho a elegir a 90 diputados y diputadas propietarios y suplentes nacionales y departamentales de  la Asamblea Nacional, mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. De acuerdo a la Ley electoral en carácter nacional, se elegirán 20 diputados/as y en las circunscripciones departamentales y regiones autónomas 70 diputados/as por un período de cinco años, que se contará a partir de su instalación, el nueve de enero del año siguiente al de la elección.

 

También forman parte de la Asamblea Nacional como Diputados/as, Propietario/a y Suplente respectivamente, el/la Ex Presidente/a de la República y Ex Vicepresidente/a electos por el voto popular directo en el período inmediato anterior; y, como Diputados/as, Propietario/a y Suplente los candidatos a Presidente/a y Vicepresidente/a de la República que participaron en la elección correspondiente y hubiesen obtenido el segundo lugar.

 

Terminadas las votaciones y firmada el acta de cierre, las juntas receptoras de votos proceden a realizar el escrutinio en el mismo local de la votación y a la vista de los fiscales de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Electoral.

 

El Consejo Supremo Electoral mediante resolución declara a los/as diputados/as electos/as, la cual manda a publicar en La Gaceta, Diario Oficial y toma la promesa de ley para dar posesión de sus cargos, en la Sesión de Instalación la que da inicio al Período Legislativo, el día nueve de enero siguiente al año de las elecciones nacionales. 

 

Los/las diputados/as  responden ante el pueblo por el honesto y eficiente desempeño de sus funciones, a quién deben informarle de sus trabajos y actividades oficiales; deben atender y escuchar sus problemas, procurando

resolverlos.

 

Por tanto la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley Orgánica del Poder Legislativo establecen diversas atribuciones las cuales podemos resumir en tres grandes bloques

MARCO JURÍDICO VIGENTE DE LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN NICARAGUA

 

 

CONSTITUCIONAL

  1. CONSTITUCION POLITICA (artos. 2, 7, 50, 52, 53, 54, 117, 131, 140 y 168 principalmente)
  2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Decreto No. 255 de 8 de enero de 1980, publicado en La Gaceta No.25 de 30 de enero de 1980 (Artículo 25)

  

LEYES

  1. LEYES No. 40 y 261, REFORMAS E INCORPORACIONES A LA LEY NO. 40, LEY DE MUNICIPIOS, publicada en La Gaceta No. 162 del 26 de agosto de 1997.
  2. LEY No. 413, LEY DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA, publicada en la Gaceta No. 56 del 21 de marzo del 2002.
  3. LEY 475, LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA, publicada en La Gaceta No. 241 del 19 de diciembre del 2003.
  4. LEY 621, LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, publicada en La Gaceta No. 118 del 22 de junio del 2007.
  5. LEY No. 703, LEY MARCO DEL SISTEMA MUTUAL EN NICARAGUA, publicada en La Gaceta No. 14 del 21 de enero de 2010.
  6. LEY No. 722, LEY ESPECIAL DE COMITÉS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, publicada en La Gaceta No. 111 del 14 de junio del 2010.
  7. LEY No. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.

DECRETOS Y OTRAS NORMAS

  1. DECRETO No. 52-97, REGLAMENTO A LA LEY DE MUNICIPIOS, publicado en La Gaceta No. 171 del 08 de septiembre de 1997.
  2. DECRETO No. 46-2002, REGLAMENTO DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA, publicado en la Gaceta No. 95 del 23 de mayo del 2002.
  3. DECRETO No. 8-2004, REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA“, publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de febrero del 2004.
  4. DECRETO No.46-2004, REFORMA AL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO No. 8-2004, “REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004.
  5. DECRETO No. 49-2004, SE CREA EL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE MASAYA, publicado en La Gaceta No. 116 del 15 de junio del 2004.
  6. DECRETO No. 50-2004, SE CREA EL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE BOACO, publicado en La Gaceta No. 116 del 15 de junio del 2004.
  7. DECRETO No. 51-2004, SE CREA EL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE CARAZO, publicado en La Gaceta No. 116 del 15 de junio del 2004.
  8. DECRETO No. 52-2004, SE CREA EL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE CHONTALES, publicado en La Gaceta No. 116 del 15 de junio del 2004.
  9. DECRETO No. 53-2004, SE CREA EL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE CHINANDEGA, publicado en La Gaceta No. 116 del 15 de junio del 2004.
  10. DECRETO No. 54-2004, SE CREA EL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE ESTELÍ, publicado en La Gaceta No. 116 del 15 de junio del 2004.
  11. DECRETO No. 55-2004, CREACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE GRANADA, publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004.
  12. DECRETO No. 56-2004, CREACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE JINOTEGA, publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004.
  13. DECRETO No. 57-2004, CREACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE LEÓN, publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004.
  14. DECRETO No. 58-2004, CREACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE MADRIZ, publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004.
  15. DECRETO No. 59-2004, CREACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE MATAGALPA, publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004.
  16. DECRETO No. 60-2004, CREACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE RÍO SAN JUAN, publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004.
  17. DECRETO No. 61-2004, CREACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE RIVAS, publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004.
  18. DECRETO No. 62-2004, CREACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE NUEVA SEGOVIA, publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004.
  19. DECRETO No. 83-2004, CREACIÒN DE LA COMISIÒN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, publicado en La Gaceta No. 150 del 03 de agosto del 2004.
  20. DECRETO No. 16-2007, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 83-2004, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, publicado en La Gaceta No. 25 del 05 de febrero del 2007.
  21. DECRETO No. 64-2007, DE TRASLADO DE FUNCIONES, (DEL CONDES AL CONPES), publicado en La Gaceta No. 132 del 12 de julio del 2007.
  22. DECRETO No. 75-2007, DECRETO DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO, publicado en La Gaceta No. 160 del 22 de agosto del 2007.
  23. DECRETO No. 84-2007, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DEL PODER CIUDADANO DE LA GANADERÍA (CPCG), publicado en La Gaceta No. 173 del 10 de septiembre del 2007.
  24. DECRETO No. 85-2007, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DEL PODER CIUDADANO DE PARTICIPACIÓN COOPERATIVA, publicado en La Gaceta No. 173 del 10 de septiembre del 2007.
  25. DECRETO No. 110-2007, REFORMAS AL DECRETO No. 83-2004, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, publicado en La Gaceta No. 226 del 23 de noviembre del 2007.
  26. DECRETO No. 113-2007, DE REORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL (CONPES), publicado en La Gaceta No. 230 del 29 de noviembre del 2007.(RATIFICADO POR EL DECRETO No. 115-2007, Publicado en La Gaceta No. 236 del 07 de diciembre del 2007)
  27. ACUERDO MINISTERIAL MIFIC NO. 055-2007, PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÒN SOBRE LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES EN SUS DIFERENTES FASES, publicado en La Gaceta No. 223 del 20 de noviembre del 2007.
  28. DECRETO No. 103-2007, CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE EL GÜEGÜENSE, publicado en La Gaceta No. 230 del 29 de noviembre del 2007.
  29. DECRETO No. 112-2007, CREACIÓN DE LOS CONSEJOS Y GABINETES DEL PODER CIUDADANO, publicado en La Gaceta No. 230 del 29 de noviembre del 2007.(RATIFICADO POR EL DECRETO No. 114-2007, Publicado en La Gaceta No. 236 del 07 de diciembre del 2007)
  30. DECRETO No. 117-2007, SE ORDENA A LOS MINISTROS, PRESIDENTES Y MÁXIMOS TITULARES DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO, SE PROCEDA A LA INTEGRACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CADA ENTIDAD, publicado en La Gaceta No. 07 del 10 de Enero del 2008.
  31. DECRETO No. 7-2008, REFORMA AL DECRETO 75-2007 DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO, publicado en La Gaceta No. 43 del 29 de febrero del 2008.
  32. CERTIFICACIÓN DE SENTENCIA No. 2, DONDE SE CONFIRMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 630, “LEY DE REFORMAS Y ADICIONES DEL ARTO. 11 DE LA LEY Nº 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”, publicada en La Gaceta No. 51 del 12 de Marzo del 2008.