Mecanismos de Participación Ciudadana
INICIATIVA CIUDADANA DE LEY
La ciudadanía tiene derecho a presentar Iniciativas de Ley, con el respaldo un número no menor de cinco mil firmas, la cual debe presentarse ante Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, personalmente por el representante legal del Comité Promotor o por medio de una persona especialmente autorizada.
Una vez presentada la iniciativa, es tramitada de conformidad al Proceso de Formación de la Ley establecido en la Constitución Política y la Ley de Orgánica del Poder Legislativo.
La Secretaría de la Asamblea Nacional informará a instancia de parte, sobre el estado del trámite en que se encuentran las Iniciativas de ley. Una vez que la iniciativa de ley sea enviada a comisión para su dictamen, ésta dispondrá del plazo que al respecto establece la Ley de Orgánica del Poder Legislativo dentro del proceso de formación de la ley, para la realización del programa de consulta ciudadana.
Se exceptúan:
Leyes orgánicas.
- Tributarias o de carácter internacional.
- Amnistías e indultos.
- Ley del Presupuesto General de la República.
- Leyes de rango constitucional y Constitución Política.
- Códigos de la República.
- Leyes relativas a defensa y seguridad nacional.
Iniciativas Ciudadanas de Ley presentadas y aprobadas: |
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N° |
Fecha de Presentación en Primer Secretaría |
Fecha de Aprobación |
Ley N° |
Título |
Estado |
1 |
11/6/2003 |
15/5/2007 |
620 |
Ley General de Aguas Nacionales. |
Publicada en La Gaceta No. 169 del 4/9/2007. |
2 |
5/12/2003 |
24/9/2009 |
702 |
Ley Creadora del Colegio Profesional de Medicina y Cirugía de Nicaragua. |
Publicada en La Gaceta No. 216 del 13/11/2009. |
3 |
25/3/2009 |
13/4/2011 |
763 |
Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
Publicada en La Gaceta No. 142 y 143, del 1 y 2/8/2011. |
4 |
15/4/2015 |
12/5/2015 |
900 |
Ley de Pensión reducida por Vejez para las Personas Aseguradas por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social |
Publicada en La Gaceta No. 96 del 21/5/2015 |
CONSULTAS A LA CIUDADANÍA SOBRE INICIATIVAS DE LEY
Todas las Iniciativas de Ley presentadas, una vez leídas ante el Plenario de la Asamblea Nacional, pasarán directamente a Comisión, quedando ésta notificada e iniciándose el Proceso de Consulta y Dictamen. | |
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La Dirección General de Asuntos Legislativos envía copia del soporte electrónico de las Iniciativas que pasen a Proceso de consulta y dictamen, para su publicación en el Sitio Web Institucional mediante el Sistema de Seguimiento del Proceso de Formación de la Ley, para que sean de conocimiento público y se puedan recibir aportes de los ciudadanos/as y las asociaciones civiles. | |
Las Comisiones Parlamentarias tienen la facultad de desarrollar consultas en el ámbito de su competencia y de conformidad con la Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana que establece que los ciudadanos/as nicaragüenses a título individual o en grupo, tienen el derecho de emitir sus opiniones ante los órganos de consulta establecidos en la presente Ley y ante las comisiones legislativas, por cualquier medio escrito, en el proceso de formación de la ley, sin perjuicio del derecho a ser consultados. |
La consulta al órgano u órganos que van a ejecutar la ley, a los representantes y destinatario de la ley o usuarios/as es obligatorio y una vez aprobado el programa de consulta será oficializado ante los medios de comunicación con acreditación parlamentaria. Los resultados obtenidos en el proceso de consulta aportarán al trabajo de la Comisión, y ésta deberá de hacer referencia de las personas naturales y/o jurídicas que hayan sido consultadas en el Dictamen. |
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OPINIONES CIUDADANAS | |
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Los/as ciudadanos/as nicaragüenses a título individual o en grupo, tienen el derecho de emitir sus opiniones ante los órganos de consulta establecidos en la presente Ley y ante las comisiones legislativas, por cualquier medio escrito, en el proceso de formación de la ley, sin perjuicio del derecho a ser consultados. Estas opiniones formarán parte integrante de la memoria de trabajo de los órganos consultivos y legislativos correspondientes. | |
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PETICIONES CIUDADANAS
Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a efectuar peticiones a la Asamblea Nacional sobre los asuntos que sean de su competencia y obtener respuesta. Deberán ser dirigidas al área de Participación Ciudadana, la cual las remitirá a las instancias correspondientes.
Las peticiones se harán por vía telefónica o por escrito en papel común y deberán contener:
- 1. Nombre y generales de ley.
- 2. Número de la cédula de identificación ciudadana.
- 3. Dirección a la cual se remitirá la respuesta.
- 4. Explicación de lo que se pretende con la solicitud.
Recibida la petición se anotará en el Registro de Peticiones que para tal efecto llevará el área de Participación Ciudadana, bajo el número correspondiente al orden de entrada, el que se hará de conocimiento del peticionario en el momento en que presente la petición.El área de Participación Ciudadana hará el envío de las peticiones a las instancias competentes, las cuales darán una respuesta sobre la petición. El área de Participación Ciudadana remitir al solicitante la respuesta correspondiente en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de recepción de la petición. | ![]() |
En el caso que el área de Participación Ciudadana reciba peticiones dirigidas a las Comisiones, ésta hará el envío a la Presidencia de la Asamblea Nacional, que en reunión de la Junta Directiva acordará el envío de las peticiones recibidas a la Comisión competente. El Secretario Legislativo o Secretaria Legislativa de la Comisión estudiará la solicitud y evacuará un informe sobre la petición. |
6 |
PLEBISCITO Y REFERÉNDUM
En relación al Plebiscito, es la consulta directa que se hace al pueblo sobre decisiones que dentro de sus facultades dicte el Poder Ejecutivo y cuya trascendencia incida en los intereses fundamentales de la nación, cuya Iniciativa de Decreto Legislativo corresponde al Presidente/a de la República o directamente al pueblo cuando éste así lo solicite con un número no menor de cincuenta mil firmas.
Mientras que el Referendo, es el acto de someter directamente ante el pueblo leyes o reformas, de carácter ordinario o constitucional, para su ratificación. La iniciativa del Decreto Legislativo para un referendo corresponde a un tercio de los/as Diputados/as ante la Asamblea Nacional o directamente al pueblo cuando éste así lo solicite con un número no menor de cincuenta mil firmas.
Una vez aprobado el Decreto Legislativo de convocatoria, el Consejo Supremo Electoral elaborará el calendario que contendrá la duración de la campaña de propaganda y el día de las votaciones. El Consejo aplicará la Ley Electoral en lo que fuere pertinente.
El financiamiento para la campaña de propaganda de los plebiscitos y referendos y el uso de los medios de comunicación se regularán de acuerdo a lo que disponga el Consejo Supremo Electoral y en ambos casos se declarará aprobada la que obtenga la mayoría de votos válidos.
VISITAS DE LA CIUDADANÍA AL PARLAMENTO
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua tiene como misión “Representar a las y los nicaragüenses escuchando y atendiendo al pueblo, encauzando sus planteamientos democráticos para responder a sus demandas, aprobando leyes incluyentes e inclusivas con enfoque intercultural, generacional y de equidad de género, ejerciendo control legislativo sobre las actuaciones de los organismos e instituciones del Estado, que contribuyan al Estado Democrático y Social de Derecho que permita el perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la Nación en beneficio de la familia nicaragüense”, bajo esta lógica la modernización en el Poder Legislativo está sustentada en los cambios sociales y culturales que impone el nuevo contexto mundial. En consecuencia, la ciudadanía demanda mayor información y participación en los asuntos de orden público, para lo cual se requiere una dotación más amplia de medios y servicios acordes con los avances de la tecnología siendo uno de los objetivos principales del Parlamento en este proceso de modernización hacer efectiva la participación ciudadana en la Asamblea Nacional.
En este contexto, la Asamblea Nacional promueve mecanismos de interacción para propiciar la formación sobre el quehacer del Parlamento y la comunicación directa de los Diputados y las Diputadas con la ciudadanía, a través de:
1. Visitas a la Asamblea Nacional (Complejo Legislativo Comandante Carlos Núñez Téllez), en la que se desarrolla el siguiente programa básicamente con estudiantes de primaria, secundaria, universitarios, organizaciones sociales, instituciones del estado y delegaciones extranjeras:
§ Recorrido por la Avenida Peatonal “General Augusto C. Sandino” y Biblioteca Parlamentaria, así como, conocer los edificios que conforman el Complejo “Carlos Núñez Téllez” dentro del contexto histórico.
§ Capacitación sobre la Estructura y Funcionamiento del Poder Legislativo, Proceso de Formación de Ley y Acceso Electrónico a la Información Pública, los procesos que hacen parte de la labor legislativa, mecanismos institucionales que promueven el ejercicio pleno de la participación ciudadana en la Asamblea Nacional.
§ Conversatorio con los Diputados y las Diputadas en su calidad de representantes del pueblo.
§ Conocer el funcionamiento del Sistema Electrónico de Votación y la dinámica de las discusiones y debate sobre una norma jurídica en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.
2. Encuentros y/o Foros Nacionales temáticos, coordinados por la Asamblea Nacional con Alianzas, Redes u Organizaciones Sociales y del Estado del ámbito nacional y municipal, en cuyos eventos se plantean a los/as Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional temas con el propósito de sensibilizar el proceso de toma de decisiones en el legislativo.
CAPACITACIONES SOBRE LEYES APROBADAS |
Se realizan capacitaciones sobre leyes de beneficio a la población y las de reciente aprobación por el Plenario de la Asamblea Nacional. Estas actividades permiten a los y las participantes conocer a fondo las normas jurídicas de su interés y sus implicaciones. Además, facilita la interacción con los Diputados y las Diputadas.
1.- Ley No. 640. Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) 2.- Ley No. 623, Ley de Responsabilidad Paterna y Materna. 3.- Foro-Debate: Retos Para el cumplimiento de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales. |
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4.- Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información Pública. 5.- Ley No. 645, Ley de Promoción , Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ley MIPYME) 6.- Ley No. 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades. 7.- Ley No. 693, Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. 8.- Ley No. 688, Ley de Fomento al Sector Lácteo y del Vaso de Leche Escolar. |
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9.- Ley No. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Viviendas y de Acceso a la Vivienda de Interés Social. 10.- Ley No. 720, Ley del Adulto Mayor. 11.- Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras. 12.- Ponencia Magistral sobre el Proceso de Formación de la Ley. 13.- Ley No. 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reforma a la Ley No. 641, “Código Penal”. 14.- Ley No. 800 ” Ley del Règimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. 15.- Formulación y Probación de la Ley Anual del Presupuesto de la República. 16. Código de Familia. 17.- Encuentro informativo sobre Aspectos relevantes de la Ley No. 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
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6 |
ENCUENTROS TERRITORIALES
La Asamblea Nacional promueve la Participación Ciudadana por medio de la realización de diversas actividades, bajo el lema “La Asamblea Nacional Haciendo Efectivo el Derecho de Participación Ciudadana”, donde los y las Diputados y Diputadas interactúan con actores/as de la sociedad civil y del Estado, en el ámbito nacional, departamental y regional. |