Misión, Visión, Valores y Principios
Ley Orgánica
Misión de la Asamblea Nacional
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representar a las y los nicaragüenses escuchando y atendiendo al pueblo, encauzando sus planteamientos democráticos para responder a sus demandas, aprobando leyes incluyentes e inclusivas con enfoque intercultural, generacional y de equidad de género, ejerciendo control legislativo sobre las actuaciones de los organismos e instituciones del Estado, que contribuyan al Estado Democrático y Social de Derecho que permita el perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la Nación en beneficio de la familia nicaragüense. |
Visión de la Asamblea Nacional
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ser el foro parlamentario, que con base en el diálogo social y político y en la búsqueda del consenso, contribuya al fortalecimiento y consolidación de la democracia y el Estado Democrático y Social de Derecho, con enfoque intercultural, generacional y de equidad de género mediante la aprobación de una legislación enmarcada en la justicia social, la libertad y el bien común de las y los nicaragüenses. |
Valores de la Asamblea Nacional
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1) Ética: fundamentamos nuestro actuar en la determinación del juicio moral que analiza sobre lo correcto o incorrecto en nuestra sociedad y conducta diaria, buscando libertad. |
2) Honestidad: la verdad y la honradez constituyen una base fundamental en el ejercicio de nuestras funciones. |
3) Igualdad: trabajamos por la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades tanto en el quehacer legislativo como en el ámbito organizacional, sin distingo de condiciones culturales, económicas, sociales, políticas, religiosas, de género, generacional o de cualquier otro orden.
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4) Interculturalidad: somos una institución con formación intercultural, que trabajamos para la transformación de la realidad social, política, económica y cultural de la nación con fundamento en la naturaleza multiétnica del pueblo nicaragüense y el carácter unitario e indivisible del Estado, mediante un proceso interactivo y transversal que optimice y fortalezca los derechos humanos individuales y colectivos, la seguridad jurídica y la justicia social. |
5) Lealtad: compartimos y somos fieles a la defensa de los intereses de la Nación y de nuestra institución. |
6) Legalidad: consideramos que todo ejercicio del poder público deberá estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no de las personas, garantizándose con ello la seguridad jurídica y el Estado Democrático y Social de Derecho. |
7) Respeto: nos conducimos siempre de modo cortés y prudente con nuestras palabras y acciones, reconociendo la dignidad de todos los seres humanos, la observancia de las leyes y la coexistencia de diferentes ideas, al margen de prejuicios y de consideraciones culturales, económicas, sociales, políticas, religiosas, de género, generacional o de cualquier otro orden. |
8) Responsabilidad: conocemos y cumplimos a cabalidad, con eficiencia, entusiasmo y disciplina nuestros deberes como servidoras y servidores públicos, mejorando de manera continua nuestro desempeño y asumiendo las consecuencias de nuestras decisiones y actos. |
9) Transparencia: actuamos como servidoras y servidores públicos de manera diáfana y con estricto apego a las normas jurídicas y técnicas, siendo nuestros actos accesibles al conocimiento de toda persona, natural o jurídica, que tenga interés legítimo en ellos. |
10) Solidaridad: somos conscientes y sensibles ante las necesidades y problemas de los demás, brindándoles apoyo para la solución de los mismos, en búsqueda del bien común. |
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Principios de la Asamblea Nacional
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1) Representatividad: los Diputados y Diputadas son representantes del pueblo, electos en sufragio universal, igual, directo y secreto, y actúan bajo la delegación y mandato de éste. |
2) Igualdad ante la Ley: la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus atribuciones y en concordancia con lo que establece la Constitución Política, considera a todas las personas iguales ante la Ley, sin discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. |
3) Participación ciudadana: los ciudadanos y ciudadanas participan en el proceso de toma de decisión de la Asamblea Nacional, a través del proceso de consulta en la formación de la ley y demás mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico. |
4) Acceso ciudadano: la ciudadanía tiene derecho al libre acceso a la Asamblea Nacional para conocer el quehacer parlamentario, para sostener encuentros con Diputados y Diputadas, para realizar recorridos en las instalaciones del Complejo Legislativo, entre otros, previa coordinación con la instancia correspondiente. Los ciudadanos y ciudadanas podrán asistir a las sesiones plenarias, que son públicas, previa solicitud presentada ante la Primera Secretaría, excepto cuando la Junta Directiva acuerde dar carácter privado a la sesión. |
5) Acceso a la información pública: toda persona sin discriminación alguna, tiene derecho a solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información legislativa y administrativa en forma completa, adecuada y oportuna de parte de la Asamblea Nacional, salvo las excepciones previstas en la Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información Pública. |
6) Publicidad: toda la información producida en la Asamblea Nacional y su actuación, será publicada través de su sitio web, canal parlamentario, redes sociales y otros medios de comunicación, salvo las excepciones previstas en la Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información Pública. |
7) Consenso: es suprema aspiración de la Asamblea Nacional que las actuaciones y decisiones de las Diputadas y Diputados deben estar inspiradas en la búsqueda de consenso con los demás actores socioeconómicos y políticos del país. |
8) Interculturalidad: todo proceso y función de la Asamblea Nacional, establece mecanismos de diálogo, comunicación con fundamento en el respeto a las diferencias de culturas, pueblos y saberes para fortalecer el desarrollo institucional, la democracia, la justicia, el pluralismo étnico, la igualdad, el respeto y la garantía de los Derechos Humanos. |