Fortalecen Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
De manera unánime los diputados aprobaron, en primera legislatura, una reforma parcial al Artículo 138 de la Constitución Política que suprime la facultad constitucional de la Asamblea Nacional para elegir al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
De igual manera el Parlamento nicaragüense aprobó unánimemente la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos que crea este órgano como un ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y administrativa, adscrita a la Procuraduría General de la República y supeditada a la Constitución Política.
La normativa de Ley indica que son funciones del Procurador General de la República nombrar, remover o destituir al Procurador y Subprocurador para de la Defensa de los Derechos Humanos
De igual manera establece en su artículo 5 que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos podrá contar con las Procuradurías Especiales que estime pertinente.
En su artículo 7 indica que se transfiere a favor del Estado de Nicaragua a través de la Procuraduría General de la República los recursos financieros, patrimoniales, bienes muebles e inmuebles, vehículos, equipos y sistemas informáticos y de oficina y cualquier otro bien que estén inscritos a nombre de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Asimismo reafirma que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tiene como fin la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales de los ciudadanos y sus derechos.