FORTALECEN LEGISLACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN MARÍTIMA POR HIDROCARBUROS
El marco jurídico nicaragüense referido a derrames de hidrocarburos en el medio marítimo, se fortaleció este 13 de marzo con la aprobación de tres decretos de Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debido a contaminación por hidrocarburos persistentes (petróleo crudo, fuel oil) y no persistentes.
El primer acuerdo denominado Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños debido a la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (CLC-92) garantiza que se otorgue indemnización adecuada a las víctimas por la contaminación por hidrocarburos persistentes resultantes de siniestros marítimos que afecten a buques tanques y su carga.
Mientras, el segundo Decreto de Aprobación a la Adhesión al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, 2001, establece que no podrá imputarse responsabilidad alguna al propietario del buque si se prueba que los daños por contaminación resultaron de un acto de guerra, hostilidades, guerra civil e insurrección o de un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irreversible.
El tercer Decreto es sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización, cuyo aporte y régimen de compensación, se financiará mediante las contribuciones hechas por los receptores de hidrocarburos provenientes de un gravamen al transporte marítimo de hidrocarburos persistentes.
Como resultado de la aprobación de estos convenios Nicaragua podrá acceder a instancias para interponer reclamos por indemnizaciones complementarias, y ante una eventual contaminación por derrames de hidrocarburos de grandes magnitudes en su plataforma marítima.
La adhesión a estos tres convenios se podrá materializar tres meses después que se depositen ante el Secretario General de la Organización Mundial Internacional (OMI).



