FIGURA JURÍDICA DE LA MEDIACIÓN EN ALGUNOS DELITOS MENORES
De acuerdo a la Reforma a la Ley Número 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas al Código Penal, establece que existe mediación únicamente en “algunos delitos menos graves”, es decir, no procederá dicha figura jurídica en todos los delitos menores, así lo dio a conocer este tres de octubre el Diputado Carlos Emilio López, Vicepresidente de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional.
Dicha aclaración fue brindada a los medios de comunicación para que estos transmitan el mensaje a las mujeres nicaragüenses.
La Ley 779 que fue reformada el pasado 25 de septiembre deja establecido cuáles son algunos de los delitos menos graves en los que la mujer puede hacer uso de la figura jurídica de la mediación.
“La ley expresamente dice en cuáles delitos hay mediación, y estos son; violencia física si se provoca lesiones leves, violencia psicológicas si se provoca daño a la integridad síquica que requiera tratamiento sicoterapéutico, violencia patrimonial y económica, violencia en intimidación o amenaza contra la mujer y en sustracción de hijos e hijas, violencia laboral, violencia en el ejercicio de la función pública, omisión de denunciar y omisión de denunciar acoso sexual, esos son los tipos penales donde existe la mediación”, dijo el legislador López.
Los delitos graves son aquellos cuya sanción implique cinco años de privación de libertad o más. En ese universo de delitos contra las mujeres no hay mediación en ; inducción al suicidio, violación, violación a menores de 14 años, violación agravada, estupro, estupro agravado, incesto, acoso sexual, explotación sexual, pornografía, acto sexual con adolescente mediante pago , pornografía del turismo, proxenetismo, rufianería, trata de personas, entre otros establecidos en el artículo 32 de la Ley 779.
“Tampoco existe la mediación en femicidio, no hay mediación en violencia física si se provoca lesiones graves y gravísima, no hay mediación en violencia psicológica si se causa disfunción en cualquiera de las áreas del funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar, social o que requiera un tratamiento especializado en salud mental”, aseguró el Vicepresidente de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia.
Por su parte la diputada Martha Marina González, titular de dicho órgano parlamentario aseguró que otro elemento importante de la reforma es que en la violencia intrafamiliar no procede la figura de la mediación.
“De acuerdo a lo que establece el artículo 155 del Código Penal sobre la violencia intrafamiliar o domestica “no existe la mediación “y los delitos van desde lesiones leves, graves y gravísimos, independientemente de que se establece que la pena es de uno a dos año de prisión, la ley no manda a mediar lo que es la violencia intrafamiliar, es algo que los miembros de la comisión parlamentaria queremos que quede claro”, Puntualizó la parlamentaria González.
La mediación además de ser voluntaria, de llevarse a cabo, únicamente se realizara ante el fiscal de la causa o ante el juez una vez iniciado el proceso y no frente a la Policía Nacional.
Igualmente, el proceso de la mediación en los delitos menos graves procederá por única vez.
La comisión de Asuntos de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, se reunió este tres de octubre con la finalidad analizar a profundidad la Reforma a la Ley 779 Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas al Código Penal.



