Dictamen favorable a la Reforma de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto dictaminó favorablemente hoy la Iniciativa de Ley de Reforma y Adición a la “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”, que contribuirá en el fortalecimiento de las relaciones entre proveedores y consumidores o usuarios.
El diputado Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión Económica, explicó los dos elementos puntuales de la reforma que refiere sobre la condición del Estado como consumidor y usuario, y corregir la relación desigual entre el proveedor de servicios financieros y el usuario de los mismos.
Sostuvo que con la reforma se busca reconocer la condición del Estado de la República de Nicaragua como un consumidor y usuario al que se le tiene que proteger su derecho como tal máxime cuando es el representante de los intereses de más de 6.3 millones de personas que habitamos en este país.
Por lo tanto, señaló que “cualquier afectación de cualquier tipo contra el Estado y sus instituciones no es una afectación a las instituciones es una afectación a todos y cada uno de nosotros como nicaragüenses. Porque el Estado es el que está llamado a garantizar la provisión de bienes y servicios al pueblo de Nicaragua, entonces cualquier acción que venga a entorpecer la finalidad del Estado viene a afectar a más de 6.3 millones de nicaragüenses”.
Por otra parte, dijo que con esta reforma se busca corregir “una de las múltiples arbitrariedades y abusos que existen en esa relación desigual que se da entre el usuario de servicios financieros y el proveedor de servicios financieros, un banco, una financiera, una microfinanciera, recuérdese que con este tipo de proveedor se desarrolla una relación en base a un contrato de adhesión donde tenés dos opciones que te guste y firmarlo o que no te guste y no firmarlo, pero no tenés posibilidad de negociar los términos del contrato que te ponen”.
El diputado Gutiérrez también explicó que en los casos que una persona solicite la provisión de un servicio financiero y le es negada, “no se le puede negar en base a un argumento que sea discriminatorio, como lo establece la Constitución Política, ya sea por motivo de edad, sexo nacionalidad, origen étnico, religioso, opinión política”.
“Y por otro lado, cuando ya estamos hablando de un usuario que ya tiene un servicio contratado y que de manera unilateral la institución financiera decida cancelar este servicio tiene dos elementos que tiene que observar esta entidad financiera, primero que le notifique al cliente que se le está cancelando el servicio financiero y que le justifique por motivación legal y jurídica fundada, los motivos por los cuales se le está cancelando el servicio”, declaró.
Pero indicó que hay excepción en este caso, que es cuando las leyes especiales le impongan una obligación de no notificar a la institución financiera, como es en los casos del combate a la narcoactividad, crimen organizado, el blanqueo de capitales y el combate al financiamiento a armas de destrucción masiva.
“En estos casos hay una ley expresa que mandata a la institución financiera a no notificar y mucho menos argumentar, pero en los otros casos hay un derecho básico de que al usuario de este servicio financiero al menos se le notifique y justifique que porqué razón se le cancela un servicio”, concluyó.





