DEFINEN EN CÓDIGO DE FAMLIA DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PROGENITORES
Los derechos y obligaciones que tienen los progenitores respecto a sus hijos e hijas para que estos gocen de un desarrollo integral fueron establecidos en el Código de la Familia, según lo aprobado este seis de septiembre.
La diputada Martha Marina González, presidenta del a Comisión de la Niñez, Juventud y Familia explicó que la autoridad parental (padre o madre) deberá proveer a sus hijos e hijas todo lo necesario hasta que cumplan la mayoría de edad (18 años).
“En el caso que si el hijo o la hija alcanzaran su mayoría de edad y siguiere estudiando de manera provechosa tanto en tiempo como en rendimiento deberán proporcionales alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión u oficio. Una vez cumplido los 21 años cesará dicha obligación”, comentó la legisladora González.
Además, citó que también quedó estipulado en la norma la protección a las adolescentes embarazadas a fin de que estas no puedan ser expulsadas de los centros de estudios y trabajo por presentar esa condición.
Mientras, la obtención de mayoría de edad se fijó, sin distinción de sexo, a los dieciocho años de edad, asimismo, quedando aprobado que el padre y la madre puede autorizar la mayoría de edad de sus hijos e hijas, siempre y cuando medie aceptación del o la adolescente.
Se espera que la discusión del Código de Familia, de los cuales quedan pendientes de aprobación de 344 de un total de 649, continué el próximo 20 de septiembre con los temas relativos a los deberes y derechos que derivan de las prestaciones alimenticias.



