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CSJ, PGR, Policía y Fiscalía consultados para la Ley de Justicia Constitucional

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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diciembre 4, 2018

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La Comisión Especial Constitucional de la Asamblea Nacional consultó hoy 4 de diciembre la iniciativa de Ley de Justicia Constitucional que delimitará claramente los recursos de derechos y garantías  de los ciudadanos nicaragüenses.

En las consultas asistieron por la Corte Suprema de Justicia, la presidenta magistrada Alba Luz Ramos y el magistrado Rafael Solís y representantes de la Fiscalía, la Procuraduría y de la Policía Nacional, quienes brindaron sus aportes a la Iniciativa.

“Habíamos iniciado este trabajo en el 2016 y no lo hemos dejado, porque hemos venido consultando durante estos dos últimos años, habiendo recibido aportes de todos los sectores involucrados, incluso, la empresa privada lo hizo en su momento”,  afirmó la diputada María Auxiliadora Martínez, presidenta de la Comisión Especial Constitucional.

La iniciativa de Ley de Justicia Constitucional agrupará todos los instrumentos de protección jurisdiccional de la Constitución, que estaban dispersos en diversas normas, en un solo cuerpo normativo y en un único órgano especializado de control de constitucionalidad.

Según el diputado Edwin Castro, esta Ley permitirá al ciudadano común ejercer sus derechos porque “es una delimitación clara de los recursos de derecho y una garantía como siempre ha tenido el Estado de Nicaragua a la obtención de los derechos de cada uno de los nicaragüenses”.

Señaló que esta ley es una modificación de la Ley de Amparo, que al ordenarla de manera más clara pasa de un concepto amparista a uno de supremacía constitucional, en la que prima la Constitución.

El diputado explicó que esta Ley se ha divido en tres capítulos; el primero es la defensa de los derechos en que está el derecho de amparo, el derecho de habeas data y el derecho de habeas corpus, es decir exhibición personal y defensa de datos personales.

El segundo capítulo es el control de la norma, es decir que ninguna ley puede estar por encima de la Constitución, entonces cabe el Recurso por Inconstitucionalidad de la norma y algo nuevo que no existía, que es el Recurso por Omisión.

Sobre este último explicó que “cuando la Constitución manda a que una ley regule un derecho que es lo que se llama reserva de ley, y la Asamblea no lo hace y afecta el derecho, el ciudadano tiene el derecho, valga la redundancia, de recurrir ante la Corte plena para que le exija a la Asamblea que en un plazo máximo de seis meses tiene que laborar esa ley para que no quede ningún derecho simplemente en el papel de la Constitución”.

El tercer capítulo se refiere a los conflictos constitucionales, es decir los conflictos entre poderes que es a nivel nacional, por ejemplo entre el gobierno nacional y el gobierno regional o viceversa y conflicto entre  el gobierno nacional con el gobierno municipal o viceversa, concluyó el Parlamentario.

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