CONTINÚA APROBACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE NICARAGUA
Las y los diputados continuaron este jueves con la aprobación en lo particular de la Iniciativa de Ley del Código Procesal Civil de Nicaragua. En esta sesión plenaria se aprobó hasta el artículo 141 de los 894 que conforman la normativa.
En esta ocasión se aprobó lo referido al procedimiento para determinar la prejudicialidad, capacidad procesal y representación, además de las actuaciones procesales, la pluralidad de partes, listis-consorcio e intervención de terceros.
La Iniciativa de Ley del Código Procesal Civil de Nicaragua contiene ocho libros. El primero se refiere a las disposiciones generales; el segundo: a la prueba; el tercero: a las medidas cautelares; el cuarto: a los procesos declarativos; quinto: recursos; sexto: la ejecución forzosa; el libro séptimo: procesos voluntarios y el último libro relacionado a las disposiciones finales, adicionales, reformatorias, derogatorias, transitorias y vigencia.
“Este Código viene a poner la justicia al servicio de los sectores más vulnerables de este país… Prácticamente el primer libro que no se aprobó totalmente, lo que plantea es el sustento, las bases del desarrollo de lo que serán los procesos mixtos y orales, y la novedad es que ahí estará el juez o magistrado como director de ese proceso, es decir, este código cumplirá con los principios de inmediación, qué significa esto, que el juez o el magistrado va a estar en todo estos procesos, de no presentarse existirá una nulidad absoluta del caso”, informó la Diputada Irma Dávila, Presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
La Iniciativa de Ley del Código Procesal Civil representa la modernización del sistema, introduce la oralidad en el juicio y va a permitir agilizar los procesos, terminando con la retardación de justicia en lo civil.
Según acuerdo de Junta Directiva se continuará aprobando la Iniciativa de Ley de Código Procesal Civil de Nicaragua los jueves cada quince días, es decir cuando haya sesiones plenarias.



