Conociendo nuestra Constitución: ¿Qué es el Estado de Nicaragua?
Con la explicación sobre el Estado de Nicaragua, la Asamblea Nacional continuó hoy el estudio de la Carta Magna que se realiza a través del Canal Parlamentario en su segmento, “Conociendo nuestra Constitución”, esta vez con el diputado Wilfredo Navarro, segundo secretario de la Junta Directiva del Parlamento.
El diputado Navarro se centró en el Capítulo Único del Título II de la Constitución Política que abarca los artículos del 6 al 14 referidos al marco regulatorio del Estado de Nicaragua. Sin embargo, previo a ello citó algunas definiciones sobre el Estado, como el conjunto de instituciones que existen en un país y que poseen la autoridad y potestad para establecer normas que regulan la sociedad.
También habló sobre la definición clásica de Estado referida por la Convención de Montevideo sobre los derechos de los estados de 1933, el cual lo definió como un espacio que posee tres elementos; un territorio, una población y un gobierno con organismos e instituciones que controle efectivamente dicho territorio.
En el artículo 6, la Constitución expresa que Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. “Estas son las características fundamentales del Estado nicaragüense, es un estado democrático y social de derecho; por supuesto el estado de derecho es elemento fundamental que promueve la unificación del pueblo a través del ordenamiento jurídico y es una República Democrática porque se ejerce de una manera directa representativa y con la participación del pueblo”, expresó el Parlamentario.
Señaló que otras de las características del Estado nicaragüense es multiétnico, pluricultural y multilingüe y otro de los elementos fundamentales es la unidad del pueblo centroamericano y la unidad de América Latina con el ideario de Sandino y de Bolívar.
La correlación de los Poderes del Estado para el bien común de las familias nicaragüenses
Explicó que en la Constitución se refiere a que el Estado ejerce su poder soberano, a través del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral, que aunque cada uno tiene su propia organización, normativas, marcos regulatorios y funciones específicas, son independientes y tienen autonomía financiera y administrativa, se correlacionan para un fin común que es el bienestar del pueblo de Nicaragua, la libertad, la justicia y en general el logro de los valores fundamentales de nuestro país.
Nuevos límites territoriales
El diputado Navarro se refirió también, al artículo 10 en el que se hizo una corrección histórica para dejar sentado los límites de Nicaragua que antes se limitaba a que el país se ubicada entre los Océanos Pacífico y el Caribe y los países de Costa Rica y Honduras, pero con las dos sentencias de la Haya que ganó Nicaragua, en los juicios del 2007 y 2012, para rescatar sus aguas territoriales, ahora la Constitución establece los nuevos límites que incluye la soberanía, jurisdicción y derechos que se extienden en los mares territoriales que colindan con Colombia, Panamá y Jamaica.




