CONOCIENDO NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: PODER ELECTORAL
Las dos funciones que ejerce el Poder Electoral, de acuerdo a lo que establece la Carta Magna de la República, fue explicado por el diputado y experto constitucionalista, diputado Edwin Castro, en el Segmento “Conociendo Nuestra Constitución Política” del Canal Parlamentario, Canal 98.
Las dos grandes funciones del Poder Electoral son las Elecciones, que son decisiones del pueblo a través del voto, cuya dirección, organización y vigilancia de las mismas, plebiscitos y referendos es exclusiva de este Poder del Estado y la otra función es el control y registro de la ciudadanía, dijo el diputado Castro.
Explicó que el plebiscito son opiniones solicitadas a la población ante decisiones del Ejecutivo, ya sea que va a realizar o realizó para que el pueblo diga si considera correcto o no. En tanto, el referéndum es la decisión de la población para aceptar o rechazar una ley aprobada por la Asamblea Nacional de importancia para el Estado.
Las elecciones son para determinar quiénes son los que van a ejercer los órganos de gobierno electos de forma directa por la población que son presidente y vicepresidente o presidenta y vicepresidenta diputados y diputadas ante la Asamblea Nacional; diputados y diputados ante el Parlamento Centroamericano; alcaldes o alcaldesa y concejales o concejales municipales y también concejales o concejala regionales de las Regiones Autónomas del Caribe de Nicaragua y sus respectivos suplentes.
El Consejo Supremo Electoral está integrado por siete magistrados propietarios y tres magistrados suplentes que deben cumplir, de acuerdo a la ley, la práctica de género, es decir que la mitad tienen que ser mujeres.
El diputado Castro especificó que para ser magistrado del Consejo Supremo Electoral tiene que ser nacional nicaragüense, estar en uso de sus derechos civiles y políticos tiene que haber cumplido 30 años y no ser mayor de 75 tiene que haber residido continuamente los últimos cuatro años.
Asimismo señaló que no pueden ser magistrados del Poder Electoral los parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente y la vicepresidente de la República; en caso de encontrarse ya electo el magistrado y va un candidato a presidente o vicepresidente pariente de él dentro de estos grados, él tiene que inhibirse en esa elección y su suplente tiene que asumir esta elección.
También no pueden ser magistrados los que ejercen cargo de elección popular o aquellos que son candidatos a ellos, es decir tienen que renunciar. Tampoco pueden ser, los funcionarios o empleados que estén en otros poderes del Estado retribuidos con fondos fiscales, regionales o municipales salvo los relacionados con docencia o con medicina; los militares activos tampoco pueden ejercer y tiene que haber renunciado al menos un año ante.
Los magistrados se eligen por cinco años, y los elige la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República o de propuesta de las y los diputados. Para ser electos magistrados tiene que tener el voto favorable el 60% de diputadas y diputados de la Asamblea Nacional.
El Consejo Supremo Electoral elabora el calendario electoral, nombra a los miembros de los demás organismos electorales de acuerdo a la Ley Electoral; además aplica la disposiciones constitucionales y legales en el proceso electoral; también es el que conoce y resuelve en última instancia de las resoluciones que dicten los órganos electorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presentan los partidos políticos.
Otra de las funciones del Poder Electoral es el control de los partidos políticos, otorga la personalidad jurídica a los partidos políticos de acuerdo a lo establece la Ley Electoral y también tiene atribución de cancelar esta personalidad jurídica de acuerdo a lo que establece la ley de la materia.
También vigila Los conflictos de legitimidad entre los representantes de los partidos políticos y el cumplimiento de los reglamentos legales dentro de los partidos políticos que son sus mismos estatutos internos que quedan registrados ante el Consejo Supremo Electoral.
El Consejo Supremo Electoral es el que tiene que organizar el registro central del estado civil de las personas, la cedulación y el padrón electoral. De acuerdo a la ley hay un listado de ciudadanos que son todos aquellos nicaragüenses mayores de 16 años que obtienen su cédula de identidad y el padrón electoral que se va depurando al no hacer uso del derecho al sufragio de acuerdo como lo establece la Ley Electoral.




