Sunday, May. 19, 2024

Conociendo Nuestra Constitución Política: Los Derechos Individuales

Por: Prensa-Asamblea Nacional

|

marzo 6, 2023

|

Publicado en:

Los derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense, en el capítulo relacionado a los derechos individuales establecidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, fue el tema que versó la exposición del diputado Carlos Emilio López en el segmento de hoy “Conociendo Nuestra Constitución Política” del Canal Parlamentario, Canal 98.

Los derechos individuales abarcan los artículos del 23 al 91 de la Carta Magna, afirma, iniciando por el primero y más importante derecho como es: la vida, “es el derecho sacrosanto inviolable inherente a la persona humana”, dijo y destacó que en Nicaragua no hay pena de muerte.

También resalta que toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la Patria y la Humanidad.  “Porque la constitución va estableciendo un binomio de derechos y deberes, ya que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, esto por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común. Por tanto, no es cierto que los derechos sean irrestrictos, no es cierto que los derechos se ejercen de forma ilimitada, los derechos se ejercen teniendo en cuenta los derechos de las otras personas”, explicó.

La Constitución también reconoce los derechos a la libertad individual, a la seguridad y al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica. El diputado señaló que esta sección de la Constitución de manera recurrente va señalando cada uno de los derechos de cada una de las personas.

Los derechos individuales

En este sentido, se establece el derecho a su vida privada y a la de su familia, al respeto de su honra y reputación; el derecho a conocer toda información que sobre la persona se haya registrado en las entidades de naturaleza privada y pública, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad se tiene esta información.

Asimismo se plasma el derecho a la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo sean materiales físicas, virtuales. El domicilio solamente puede ser allanado por orden escrita del juez competente, excepto cuando los que habiten en una casa manifiesten que allí se está cometiendo un delito o bien de ella se pidiere auxilio se necesita la intervención, el socorro por algo que se está presentando; además en los casos de incendio, inundación, catástrofe u otra causa semejante o se halle amenazada la vida de los habitantes o de la propiedad.

También se puede intervenir en el domicilio cuando exista una denuncia que personas extrañas hayan sido vistas en una morada con indicios manifiestos de ir a cometer un delito; igualmente se puede intervenir en caso de persecución actual o inmediata de un delincuente, también para rescatar a la persona que sufra de secuestros. En estos casos que acabo de mencionar se debe de proceder de conformidad con la ley, indicó el Parlamentario.

La Ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales. Las cartas, documentos y demás papeles privados sustraídos ilegalmente no producen efecto alguno en juicio o fuera de él.

Principio de igualdad ante la Ley

Nuestra Ley superior en cuanto a los derechos individuales señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. Nuestra carta fundamental establece que No habrá discriminación por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Los extranjeros tienen los mismos deberes y los mismos derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos. “Los extranjeros no tienen derechos políticos en Nicaragua, si quieren opinar que lo hagan afuera, pero nuestra constitución señala que los extranjeros no pueden ejercer no tienen titularidad de derechos políticos.  No pueden intervenir en los asuntos políticos internos del país, porque eso sería injerencismo y aquí en Nicaragua no permitimos injerencias de agentes extranjeros”.

Los nicaragüenses tienen todos los derechos los que están en territorio nacional, pero también los nicaragüenses que están en el extranjero de igual manera gozan del amparo y la protección del Estado. Y cómo se hace efectivo estos derechos? por medio de sus representaciones diplomáticas y consulares en los países donde tengamos presencia.

En los derechos individuales también se reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión, cualquier religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencias.

El diputado Carlos Emilio hizo hincapié en los derechos individuales relacionados a que todas las personas somos iguales ante la Ley, resaltando que los programas que ejecuta el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional no son para un sector de la sociedad, sino que para todos sin exclusión, por lo tanto el principio de igual se respeta porque son programas universales.

Son parte de los derechos individuales al derecho de los nicaragüenses a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente de nuestra nación, los que tengan la nacionalidad nicaragüense, remarcó.

El diputado Carlos Emilio señaló que la Constitución establece que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni ninguna persona está impedida de hacer lo que ella no prohíbe.

El Parlamentario también se refirió a los derechos relacionados a las personas detenidas, los cuales están establecido en la Constitución Política, explicando las circunstancias en que puede ser detenida una persona, como también cada uno de sus derechos.

Leer otros Articulos