Conociendo Nuestra Constitución Política: Los Derechos de la Familia
La Constitución Política de la República de Nicaragua reconoce a la familia, como el núcleo fundamental de la sociedad con derecho a ser protegida por todos. Los Derechos de Familia están consignados en el Capítulo IV del Título IV de nuestra Carta Magna, cuyo estudio fue promovido este lunes 27 de marzo por la Asamblea Nacional, a través del Canal Parlamentario, Canal 98.
En el segmento “Conociendo Nuestra Constitución Política”, el diputado Carlos Emilio López, de la Bancada Sandinista, se refirió a la protección de la familia por parte del Estado, al señalar que la persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos y epicentros de los programas del Plan Nacional de Desarrollo Humano que impulsa nuestro Gobierno Reconciliación y Unidad Nacional.
El diputado López, vicepresidente de la Comisión de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia, indicó que nuestra Ley superior reconoce el derecho de los nicaragüenses de constituir una familia. Se garantiza el patrimonio familiar el cual es inembargable y exento de toda carga pública. Para ello, hay leyes que regulan y protegen estos derechos, por ejemplo el Código de Familia.
La Constitución reconoce los derechos de familia como colectividad y también los de cada uno de sus miembros. En este sentido, señaló que en la Carta Magna se reconocen los derechos de la niñez para gozar de una protección especial e integral y todos los derechos plasmados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Niña.
Dentro de los derechos de familia se reconoce el matrimonio y la unión de hecho estable, los cuales están protegidos por el Estado; y gozan del mismo estatus del mismo nivel jurídico. “Estas dos figuras descansan en el acuerdo voluntario entre el hombre y la mujer y pueden disolverse, ya sea por mutuo consentimiento o bien por voluntad de una de las partes, y una ley regulará, esto dice la Constitución. Esta ley es el Código de la Familia que regula todos los asuntos vinculados al matrimonio y a la unión de hecho”, explicó.
Características de las relaciones familiares
La Constitución describe cuáles deben de ser las características de las relaciones familiares y nos mandata que estas deben de descansar en el respeto, la solidaridad, la igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer. Destacó que los padres y las madres deben atender el mantenimiento del hogar y la formación de los hijos e hijas mediante el esfuerzo común con iguales derechos y responsabilidades.
En ese sentido, señaló que estas responsabilidades deben ser compartidas entre el hombre y la mujer y que los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres; y anotó que estos deberes deben ser asuntos de doble vía.
La protección especial de la mujer durante el embarazo
Otro derecho de familia es el reconocimiento que el Estado otorga especial protección a la mujer durante el embarazo y goza de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social. “La Constitución reconoce derechos de las mujeres que nadie puede negar, como negar el empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo, ni despedirla durante el período del embarazo o posterior es decir en el periodo postnatal”, dijo.
Todos los hijos e hijas tienen iguales derechos, dice la Constitución. El diputado Carlos Emilio explicó que los derechos son iguales tanto para los hijos que nacieron en matrimonio como los de fuera del matrimonio, o del primer matrimonio como los del segundo matrimonio, por lo tanto no pueden haber discriminaciones ni expresiones denigrantes, ni peyorativas hacia los hijos no puede haber discriminación en materia de filiación, no pueden haber disposiciones ni actos que disminuyen o nieguen la igualdad de los hijos y las hijas.
La Constitución señala que el Estado creará programas, centros, estrategias para garantizar la protección integral para la niñez medidas de prevención medidas de Educación que los niños y las niñas requieren medidas que deben de ser aplicadas por la familia, por la sociedad y por el Estado.
También la Constitución reconoce derechos de las personas adultas mayores y estas deben ser protegidas por la familia, por la sociedad y por el Estado. Además se establece como derecho el investigar la paternidad y la maternidad. Destacó el Parlamentario que Nicaragua ya cuenta con el procedimiento está establecido en el Código de Familia y ya tenemos también la tecnología para identificar a través de un examen de ADN quién es el padre o madre cuando existe alguna duda.
Finalmente se establece también en nuestra Constitución el derecho a la adopción y siempre se debe de practicar bajo el principio del interés superior de los niños y de las niñas, es decir la adopción debe de ser para procurar el desarrollo integral de los niños y las niñas.