Friday, May. 3, 2024

Conociendo Nuestra Constitución Política: Economía Nacional, Reforma Agraria y Finanzas Públicas

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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mayo 8, 2023

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Este Título Sexto de la Constitución Política contiene tres grandes capítulos; el primero está relacionado a la Economía Nacional, que contempla directrices que fundamentan el deber del Estado de garantizar el desarrollo humano sostenible del país; el segundo, la Reforma Agraria como eje fundamental del desarrollo y tercero, las Finanzas Públicas que aborda el tema del Presupuesto General de la República como herramienta transformadora para el combate a la pobreza y la mejoría del nivel de vida de las y los nicaragüenses.

Esta explicación le correspondió al diputado Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto. Puntualizó el artículo 98 con que inicia este capítulo, el cual dice que: la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.

En este caso, dijo, al Estado le corresponde ser un facilitador de la actividad productiva, creando las condiciones necesarias para que los  diferentes agentes económicos y sociales que existen en este país puedan desarrollar su actividad económica bajo dos pilares fundamentales que es la gobernabilidad democrática y la seguridad jurídica.

Señaló que en el mismo artículo 98 se establece que el Estado debe de impulsar políticas públicas para que haya eficiencia en la gestión gubernamental, simplificando los trámites, y en ese sentido, mencionó la Ley de Simplificación de Trámite, que garantiza a los diferentes agentes económicos la atención de instituciones del Estado eficientes, ágiles, efectivas, sin burocracia y que permitan realizar todas las actividades y trámites con la mayor transparencia.

Este artículo cierra con el modelo de la Triple Alianza, compromiso retomado a partir de  la segunda etapa de la Revolución entre gobierno, sector privado y trabajadores impulsado por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para la reactivación económica y combatir la pobreza y a la pobreza extrema, manifestó.

El artículo 99 establece que el Estado, como responsable de promover el desarrollo integral del país y gestor del bien común, debe de garantizar las necesidades y los intereses particulares, sociales, comunitarios y regionales del pueblo nicaragüense a través del impulso de una economía mixta.

En el mismo, dijo, se establece que el Estado promoverá la tutela jurídica y una cultura de libre competencia. Señaló que derivado de esta norma constitucional, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios para defender a las y los nicaragüenses de prácticas abusivas; y la Ley de Promoción de la Competencia para garantizar un mercado sano.

También dice la Constitución que las actividades económicas le corresponde primordialmente a los particulares, destacando el rol protagónico que juega el sector privado en el desarrollo económico, también señala al Estado como el garante del bien común, debe hacer de que la  economía funcione para la generación de riqueza y que de esa manera nosotros  tengamos recursos suficientes para  combatir de manera más efectiva la  pobreza y la pobreza extrema.

En este artículo se refiere al papel del Banco Central como ente regulador del sistema monetario, de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras como ente supervisor y fiscalizador de los bancos privados; también la libertad de empresa y la libertad de mercado.

El diputado Wálmaro explicó que en el artículo 100 de la Constitución establece que el Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras a fin de que contribuyan al desarrollo económico y social del país. Señaló que tanto las inversiones nacionales como las inversiones extranjeras gozan de la  misma protección, seguridad jurídica y realizan los mismos trámites para desarrollar su actividad empresarial y productiva en nuestro país.

En el artículo 101 de la Constitución Política deja claro que los trabajadores y demás sectores  productivos tienen el derecho de  participar en la elaboración ejecución y  control de los planes económicos de  nuestro país.

El  artículo 102 deja claramente establecido que los recursos naturales de Nicaragua es del pueblo nicaragüense, y nosotros como Estado nicaragüense tenemos el deber de preservarlos, de conservarlos, de desarrollarlos y garantizar una explotación racional de estos recursos naturales, expresó.

Por otra parte la Constitución establece la igualdad empresarial y no hay tratamientos diferentes, porque todos son iguales ante la ley y tanto la propiedad pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria y mixta tienen las mismas prerrogativas y los mismos  derechos que la ley y la Constitución les establece.

En el artículo 105 constitucional establece la obligación del Estado para prestar los servicios públicos básicos de  energía, comunicación, agua, transporte,  infraestructura vial, portuaria y  aeroportuaria es su deber facilitarlos, pero también existe la  posibilidad que la inversión privada a  través de sus diferentes modalidades  puedan participar en la prestación de estos servicios siempre y cuando  se concedan en el marco de la ley y con las reglas claras del juego. En los casos de  los servicios de Educación, salud y  seguridad social ahí sí estos deberes son absolutamente indeclinables del Estado nicaragüense.

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