Saturday, May. 18, 2024

CONOCIENDO NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE LOS MUNICIPIOS

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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septiembre 18, 2023

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La División Política Administrativa de los Municipios es el tema que se aborda en el segmento del Canal Parlamentario “Conociendo Nuestra Constitución Política”, a cargo de la diputada María Jilma Rosales, vicepresidenta de la Comisión de Población, Desarrollo y Asuntos Municipales, quien explica a partir del artículo 175 del Capítulo I, Título IX de la Carta Magna.

La diputada Rosales indicó que la historia de la división política y administrativa de un país surge en el imperio romano para organizar la estructura de sus territorios que eran sumamente extensos, mecanismo que llegó hasta nuestro continente. En Nicaragua existe una legislación que establece que el territorio nacional se divide para su administración en departamentos, regiones autónomas de la Costa Caribe y Municipios.

Explicó que en el artículo  176 señala que el municipio es la unidad base de la división política administrativa del país,  lo cual permite organizar, distribuir de acuerdo a características propias del territorio y responda a intereses muy particulares. Es decir que esta división territorial permite llevar el desarrollo, los programas, proyectos a cada uno de los territorios, atendiendo o dando respuestas a las características particulares y propias  de cada uno de ellos.

Agregó que los municipios gozan de  autonomía política, administrativa y  financiera, tal como lo establece el artículo 177, y dejó en claro que esto no inhibe ni exime a todo el Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado de sus  obligaciones y responsabilidades con los municipios. En el caso particular del Poder Legislativo, quien debe aprobar el Presupuesto General de la República donde existe una asignación presupuestaria para el desenvolvimiento de los municipios, tomando en cuenta prioridades, características propias, capacidades económicas, etc., para la ejecución de proyectos que impulsa el Gobierno.

En cuanto al Poder Electoral, dijo que este es el encargado de regular los procesos electorales en los municipios que se realizan cada cuatro años para elegir a las autoridades municipales. El Poder Judicial es el que administra la justicia.

En relación a la Autonomía Municipal, señaló que los gobiernos municipales gozan de plena autonomía para desarrollar capacidades técnicas administrativas y financiera, por ejemplo cuando se eligen a las autoridades del municipio; también las  municipalidades pueden gestionar y  disponer de sus propios recursos, no solo es una responsabilidad absoluta del Gobierno Central, sino que la población de cada municipio se vea  involucrado en las acciones para poder  tener un municipio sano, bonito y limpio.

Además el municipio tiene que ver con la explotación y el resguardo de los recursos naturales. “Tenemos  que preservar, que cuidar, mantener y proteger nuestros recursos para beneficio de todos”, dijo.

En el artículo 178 se refiere a las autoridades municipales: alcaldes, vicealcaldes y concejales, que son elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal cada cuatro años. El binomio de alcalde y vicealcalde o alcaldesa y vicealcaldesa debe formularse bajo los principios de  igualdad y equidad de género en el sentido de cumplir el 50 por ciento de  hombres y el 50% de mujeres tal como  lo establece la Ley Electoral y sus reformas.

Con el artículo 179, concluye el primer capítulo sobre las municipalidades. La diputada Rosales expresó que en este articulado se establece que el Estado promoverá el desarrollo integral y armónico de las diversas  partes del territorio nacional. Explicó que esto se viene cumpliendo con la ejecución de los diferentes programas y  proyectos que desde el gobierno central se han venido desarrollando, como toda la infraestructura vial que une a los diferentes municipios, cuya interconexión contribuye al desarrollo económico y social del país; así como la interconexión de la energía eléctrica, entre otros.

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