Saturday, May. 18, 2024

Conociendo nuestra Constitución Política: Defensa y Seguridad Nacional. Seguridad Ciudadana

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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abril 24, 2023

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Los artículos del 92 al 97, del Título V, de la Constitución Política de la República de Nicaragua contempla el tema de la Defensa y Seguridad Nacional, cuyos órganos a cargo son el Ejército Nacional y la Policía Nacional. La diputada María Auxiliadora Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, explica el tema en el segmento Conociendo Nuestra Constitución Política del Canal Parlamentario, Canal 98.

La diputada Martínez explicó los conceptos de Defensa Nacional y Seguridad Nacional, señalando que la primera es el medio que tiene la nación nicaragüense para garantizar la soberanía, la autodeterminación y la independencia nacional; la segunda, es la condición permanente de soberanía, seguridad territorial, paz y Justicia social.

La relación entre ambas, es que la seguridad es la condición a alcanzar y la defensa es el medio para lograrla, por lo tanto, señaló que la seguridad engloba a la defensa dado que esta cubre todo los ámbitos diplomático, económico, jurídicos, militares, ambientales y sociales.

Ejército Nacional y Policía Nacional

Para hablar de Defensa Nacional, se debe hablar de nuestro Cuerpo Armado, como son el Ejército Nacional y la Policía Nacional. El Ejército es la institución armada para garantizar la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial. Solo en casos excepcionales el Presidente de la República en Consejo de Ministros puede ordenar la  intervención del Ejército cuando la estabilidad de la nación estuviera en peligro, señala la Parlamentaria.

En ese sentido, explicó que el Ejército realiza trabajo conjunto con la Policía Nacional cuando se trata de momentos de calamidades, de desastres naturales o cuando hay desórdenes  internos en la nación.

También dijo que la Constitución Política prohíbe el establecimiento de bases militares en  nuestro país y únicamente se autoriza el tránsito y el establecimiento temporal de naves y aeronaves en el territorio nacional con fines de capacitación, de intercambio con fines  humanitarios y esto se da únicamente con la autorización del Presidente de la República y  ratificado por la Asamblea Nacional.

Otro elemento importante de estos órganos, que dejó en claro la diputada Martínez, es que los miembros de la Policía Nacional y del Ejército de Nicaragua no pueden realizar actividades político partidista de ninguna naturaleza ni pueden ser miembro de directivas de partidos políticos. Asimismo tampoco pueden participar en cargos de elección popular al menos que  hayan renunciado un año antes de esa elección de la que ellos pretenden participar.

Añadió que de acuerdo a la Constitución, el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional se regirán en estricto apego a  la Constitución Política que es a la que le deben obediencia y le guardan respeto. Tanto el Ejército como la Policía están sometidos al poder civil, representado en el Presidente de la República quien a su  vez es el Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua y el Jefe Supremo de la Policía Nacional.

Recalcó que la Constitución también establece que no pueden existir más cuerpos armados que  los establecidos en la Constitución y que tampoco pueden existir otros grados militares que los  que están establecidos en la ley.

No hay Servicio Militar obligatorio

La diputada María Auxiliadora dijo que en el artículo 96 de la Constitución Política claramente señala que en Nicaragua no existe el Servicio Militar obligatorio, está abolido por la Constitución y está prohibido el reclutamiento forzoso  para integrar las filas tanto del Ejército de Nicaragua como de la Policía Nacional.

En el artículo 97 se refiere a que la Policía Nacional  también es un cuerpo armado de  naturaleza civil y tiene a su cargo la totalidad de la actividades policiales y  se organiza en un modelo preventivo, proactivo y comunitario.

Agregó que las funciones que tiene la Policía Nacional son la prevención del delito, la investigación y la persecución del delito y otras funciones que la ley le señale. A la vez recalcó que es bien importante que en las funciones que desarrolla la Policía Nacional está  la participación protagónica de las personas, la familia y la comunidad.

En resumen, dijo, la Defensa Nacional  este y la Seguridad Ciudadana están a cargo de estos dos órganos establecidos en la Constitución política como es el Ejército Nacional de Nicaragua y la  Policía Nacional.

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