Conociendo Nuestra Constitución: Poder Legislativo
En Conociendo Nuestra Constitución, segmento del Canal Parlamentario, Canal 98, el diputado Wilfredo Navarro, segundo secretario de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, explica el Capítulo II de la Carta Magna referido al concepto y las funciones del Poder Legislativo, el cual lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo.
Explicó que la principal función de la Asamblea Nacional es hacer las leyes para que se apliquen en el país. Este Poder del Estado está constituido primero por 90 diputados con sus suplentes elegidos de las listas presentadas por los partidos y que resultaron electos por el voto universal, acción ejercida por el pueblo nicaragüense, de manera secreta y sin presión, como parte de sus derechos políticos.
Detalló que de los 90 diputados electos por votación universal, 20 son nacionales y 70 departamentales, distribuidos sobre la base de la cantidad poblacional del departamento, es decir que entre más habitantes tiene un departamento, así será determinada la cantidad de diputados, cuya fórmula la realiza el Consejo Supremo Electoral.
Además de los diputados elector por votación universal, existen dos diputados propietarios que nacen de la Constitución, es decir son nombrados constitucionalmente, que son el presidente saliente del período anterior con su vicepresidente de suplente y el otro es el candidato que resultó en segundo lugar en la elección presidencial junto con su suplente. Con los dos propietarios, totalizan 92 diputados en el Parlamento.
El diputado Navarro, también explicó sobre los requisitos que la Constitución establece para los candidatos a diputados y diputadas como estar en pleno gozo de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido 21 años, que haya residido por cuatro años consecutivos en el país antes de la elección salvo que esté fuera del país porque estaba cumpliendo funciones diplomáticas, etcétera.
Los diputados y diputadas son elegidos para un período de 5 años, y en su inicio son juramentados en una sesión solemne en la Asamblea Nacional por el Consejo Supremo Electoral, a través de su presidente o presidenta.
Atribuciones de la Asamblea Nacional
La Asamblea Nacional tiene constitucionalmente tiene 32 atribuciones, pero hay funciones administrativas y de otro tipo que se realizan. Además de elaborar las leyes y decretos que rigen en el país y que permiten la convivencia nacional y para normar todas las actividades del Estado y las actividades de los particulares, dijo.
Este Poder del Estado también tiene la facultad de interpretación auténtica de la ley, como función exclusiva de la Asamblea Nacional. Otra de las funciones de la aprobación de personalidades jurídicas sin fines de lucro, como también tiene la facultad de aprobar o rechazar los tratados internacionales suscritos por el Estado nicaragüense, aunque señaló que no se han dado caso de rechazo, y generalmente son ratificados, porque hay una coordinación armónica entre los Poderes del Estado.
Además en la Asamblea Nacional se crea órdenes honoríficas de reconocimiento a las personas, por mencionar uno está la Orden Rigoberto Cabeza que sirve para reconocer a los periodistas que se destaquen en su trabajo.
Las Comisiones Permanentes
Por otro lado, señaló que en los aspectos administrativos le corresponde a la Asamblea Nacional crear comisiones permanentes que tienen una función muy importante porque en estas se discuten los proyectos de ley que van a ser discutidos y aprobados en el Plenario. Actualmente existen 15 comisiones permanentes que es donde se distribuye el trabajo parlamentario.
Agregó que otro órgano de la Asamblea Nacional son los Grupos Parlamentarios de Amistad, que los conforman los diputados y diputada, los cuales se encargan de la diplomacia parlamentaria y se vinculan con grupos de diputados de otros parlamentos del mundo para entablarse una serie de comunicaciones sobre cada país, y realizar visitas recíprocas interparlamentarias.
Destacó que las comisiones permanentes realizan un valioso e importante trabajo como lo que son los Digestos Jurídicos donde se recopila y ordenan toda la legislación del país, en normas vigentes, normas no vigentes o de derecho histórico, normas consolidadas y los instrumentos internacionales. Los digestos proporcionan certeza jurídica para la aplicación de las leyes en todos los ámbitos de la vida nacional.
Elección de magistrados
El Parlamento es la única que está autorizada para el ingreso de tropas extranjeras en el país o la salida de tropas nacionales fuera del país, es la única institución que tiene la facultad de crear impuestos, ningún otro organismo del Estado puede hacerlo; también se aprueba el Presupuesto General de la República y hacerle los ajustes que correspondan.
La Asamblea Nacional elige a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral, a los altos funcionarios de la Contraloría, de la Superintendencia de Banco, al Fiscal General, el Procurador de los Derechos Humanos, entre otros altos cargos gubernamentales. También recibe los informes de cada funcionario que es nombrado por este parlamento.




