CONOCIENDO NUESTRA CONSTITUCIÓN: EL PODER JUDICIAL
La justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial, integrado por los Tribunales de Justicia, así inicia el capítulo V de la Constitución Política de la República que establece las funciones y atribuciones de este Poder del Estado, tema que es explicado por el diputado Edwin Castro, en “Conociendo Nuestra Constitución Política” segmento del Canal Parlamentario, Canal 98.
El también Experto Constitucionalista explica que los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario, es decir hay independencia de criterio para dictar las resoluciones de cada órgano del sistema judicial, pero el sistema como conjunto tiene que funcionar, y así lo manda la Constitución, como un órgano unitario, o sea en un solo criterio en cuya superioridad está la Corte Suprema de Justicia después los Tribunales de Apelaciones y después están los Jueces de Distrito y los Jueces Locales en materias especializadas.
El sistema judicial para su funcionamiento, la Constitución le determina el 4 por ciento del Presupuesto General de la República y es el mismo sistema judicial a través de la Corte Suprema de Justicia el que detalla el uso de ese 4%, cuyo buen uso es supervisado por la Contraloría General de la República, afirma.
Sostuvo que la implementación de justicia, de determinar ante conflictos entre particulares ya sea entre personas naturales, personas naturales con personas jurídicas o entre personas jurídicas es exclusivo de los órganos que integran el Poder Judicial, dejando en claro que nadie puede implementar justicia en Nicaragua fuera del órgano del Poder Judicial de acuerdo a la Constitución, a las leyes de la República que establece nuestra Constitución Política.
Enfatizó que el Poder Judicial garantiza los principios de legalidad protege la tutela efectiva de los Derechos Humanos, garantiza el acceso a la justicia mediante la aplicación de las leyes en los asuntos y procesos de cada una de las áreas de su competencia.
La administración de justicia reconoce como tal la participación ciudadana en implementar justicia en los líderes tradicionales de los pueblos originarios de la Costa del Caribe y también en los facilitadores judiciales que están en todo el país como lo establece las leyes específicas de la materia, señaló.
El diputado Edwin también recalcó que la Constitución establece las cualidades que deben de tener los magistrados y las magistradas de la Corte Suprema de Justicia, quienes para optar a dicho cargo debe de tener una edad mínima de 35 años y una edad máxima de 75 años, ser nacionales nicaragüenses, ya sea nacidos en Nicaragua o nacionalizado, Y si son nacionales nicaragüenses tienen que ser los nacidos en Nicaragua o los nacidos fuera de Nicaragua de padre o madre nicaragüense y si hubiesen adquirido cualquier otra nacionalidad tienen que renunciar a ella, por el principio de no tener conflicto de intereses a la hora de juzgar algún conflicto entre países; haber ejercido la profesión de abogado al menos diez años.
Para ser Magistrados del Tribunal de Apelaciones tiene que tener al menos cinco años de ejercicio de la abogacía, estar en pleno uso de sus derechos políticos, no haber sido suspendido nunca en su función de abogado, es decir no haber recibido ninguna sanción de parte del Poder Judicial como abogado, no ser militar activo y si lo era tiene que haber renunciado 12 meses antes de asumir las magistraturas y haber residido en el país de forma continua los últimos cuatro años.




