CONOCIENDO NUESTRA CONSTITUCIÓN: DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA CARIBE
Los derechos de los mayagnas, de los ulwas, garífunas, crioles, de los misquitos, de todos los pueblos de la Costa Caribe, pueblos ancestrales, milenarios, afrodescendientes están contemplados en el Capítulo VI del Título IV de la Carta Magna, cuyo estudio está dedicado hoy lunes 11 de abril en el segmento “Conociendo Nuestra Constitución”, del Canal Parlamentario, Canal 98.
El Artículo 89 de la Constitución señala que las comunidades de la Costa Caribe son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.
El diputado Carlos Emilio López explicó que en esta sección, la Constitución no trata a los pueblos originarios y afrodescendientes de la Costa Caribe como un segmento aparte, sino por el contrario “son constitutivos de la nación nicaragüense y gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones recordemos el binomio derechos-deberes, derechos-obligaciones”.
En ese sentido, destacó que estos pueblos tienen todos los derechos sociales, todos los derechos económicos, laborales, derechos de familia, civiles, políticos que tienen el resto de miembros de la comunidad nicaragüense.
Agregó que de estos derechos colectivos, los pueblos de la Costa Caribe tienen derechos particulares, derechos específicos, concretos, como por ejemplo el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad de la nación. Tienen el derecho de ejercer de practicar sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.
La Constitución expresa: el Estado reconoce las formas comunales de propiedad de la tierra de las comunidades de la Costa Caribe. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.
El diputado Carlos Emilio explicó que a diferencia del Pacífico en donde priva fundamentalmente la propiedad individual, en la Costa Caribe priva mayoritariamente la propiedad comunal, por lo cual el Estado reconoce esta forma de pertenencia ancestral; como también reconoce el derecho colectivo del goce, uso y disfrute de las aguas, de los bosques, es decir que la Constitución Política reconoce los derechos de identidad, de colectividad, de cultura, de tradiciones, los derechos de cosmovisión de los pueblos originarios y afrodescendientes, los derechos identitarios, milenarios de estos pueblos.
¿Por qué se llaman pueblos originarios y afrodescendientes?
“Decimos originarios porque fueron los primeros en habitar estas tierras y, como en algún momento lo dijo el comandante Daniel, son los verdaderos dueños de esta tierra.
Y decimos pueblos afrodescendientes a todos los que tienen su ancestría y vínculo con África porque fueron traídos de ese continente, pero que radicaron en nuestras tierras. Estos pueblos están reconocidos en nuestra Constitución, que señala que nuestro Estado es multicultural, multiétnico, plurilingüe, y por eso el reconocimiento de todos estos derechos”, manifestó el Parlamentario.
En Nicaragua se hacen realidad los derechos constitucionales
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha formulado e implementado un conjunto de políticas y de programas que hacen realidad todos los derechos constitucionales y partimos del Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano que es la macro política del país desde donde se operativizan, se materializan y se restituyen todos los derechos constitucionales, recaló.
El diputado Carlos Emilio, resaltó que cada uno de los 12 lineamientos de este Plan Nacional hace realidad los derechos individuales, los derechos políticos, sociales, los derechos de familia, derechos laborales, derechos de las comunidades de la Costa Caribe, los derechos de la Madre Tierra y también estos derechos constitucionales se hacen realidad a través de un conjunto de programas, estrategias, rutas, metodologías para mejorar las condiciones de vida del pueblo de Nicaragua que hacen realidad los derechos constitucionales.




