CONOCIENDO NUESTRA CONSTITUCIÓN: CONTROL CONSTITUCIONAL
En el segmento Conociendo Nuestra Constitución, del Canal Parlamentario, Canal 98, el diputado Edwin Castro explica el Capítulo II del Título X de la Carta Magna que hace referencia a los recursos y los mecanismos de control constitucional.
El diputado Castro, en principio, destaca la supremacía de la Constitución, cuya Carta Fundamental está por encima de todas las otras normas y regula, además, las actuaciones de los poderes, instituciones y organismos del Estado de Nicaragua.
La supremacía plasmada en el capítulo 2 se refiere a la existencia de mecanismos judiciales de control constitucional y, para ello, se establece con claridad el recurso por inconstitucionalidad contra toda ley, decreto o reglamento que se oponga a los prescritos en la Constitución Política, el cual puede ser interpuesto por el ciudadano. En ese sentido, explicó que el recurso de inconstitucionalidad es para ver normas versus Constitución.
Menciona que en el artículo 188 se establece el Recurso de Amparo contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en esta Constitución Política.
Explicó que el Recurso de Amparo es para ver la garantía de los derechos fundamentales ante la actuación de funcionarios, agentes o autoridad de los mismos que viole o pretenda violar por acción u omisión estos derechos.
En tanto, señaló que el Recurso de Exhibición Personal es para garantizar la libertad, integridad física y seguridad de las personas, “es decir que nadie puede ser detenido de forma ilegal o retenido en prisión fuera del periodo que la ley determine para eso existe este recurso de exhibición personal, así como cuando se tenga conocimiento de que algún detenido esté sufriendo alguna condición que ponga en peligro su integridad física y su seguridad”, dijo.
Nota en desarrollo…




