Thursday, Oct. 1, 2026

CONCLUYEN APROBACIÓN DEL PRIMER LIBRO DEL PROYECTO DE LEY DE CÓDIGO DE FAMILIA

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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junio 14, 2012

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 El plenario de la Asamblea Nacional, concluyó este 14 de junio la discusión y aprobación en lo particular del Primer Libro de los seis que conforman el proyecto del Código de Familia.

 Los  temas relacionados con la disolución y liquidación judicial de los regímenes económicos del matrimonio y la nulidad del mismo, fueron los temas con que finalizó la discusión y aprobación del primer libro de este cuerpo jurídico.

La diputada Perla Castillo  expresó que “este 14 de junio avanzamos en 51 artículos, iniciamos en el artículo 129 y concluimos en el 179 con lo que finalizamos el primer libro del Código de Familia,  lo cual nos llena de satisfacción y creemos que es un avance sustancial  y continuaremos el próximo jueves de plenario con  la aprobación del articulado de este importante cuerpo jurídico”.

La diputada Xochilt Ocampo miembro de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia externó que “hemos avanzado hasta el capítulo quinto, en la mayoría de los artículos aprobados se presentaron mociones de forma en relación algunos expresiones utilizadas en el texto original del dictamen. En el caso de la palabra menores se modificó por niños, niñas y adolescentes, para el término de incapaz se estableció claramente que en este cuerpo normativo únicamente se va a utilizar al referirse a las personas con incapacidad jurídica,  y finalmente  la palabra discapacitados  se cambió por la expresión personas con discapacidad,  estas mociones van a ser incorporadas al documento por la comisión de estilo de la Asamblea Nacional para que se usen los términos modernos.”

La presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos manifestó que a pesar de la disolución del matrimonio se estableció que aunque la pareja se divorcie,  los derechos de los hijos siempre  prevalecerán, el hecho de que una pareja en unión de hecho estable o casadas se separe  no significa que también queden anulados los derechos de los hijos, esos derechos siempre están vigentes.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

 Los legisladores establecieron en el proyecto de  Código de Familia que cuando haya hijos y bienes en común, un notario público no puede divorciar a la pareja sino que le corresponderá a un juez.

La presidenta de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia diputada Martha Marina González  explicó  que “se aprobó una nueva figura jurídica para proteger a la mujer o al hombre en caso de disolución del matrimonio y consiste en proporcionar una pensión alimenticia en compensación a uno de los cónyuges que se encuentran en situación vulnerable como por ejemplo estado de salud, no posee  bienes, entre otros”.

Sin embargo, para que uno de los cónyuges goce de este beneficio tiene que  cumplir con algunos requisitos entre ellos, 

 la edad y el estado de salud, la calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales con el otro cónyuge, la duración del matrimonio y la convivencia conyugal;  la pérdida eventual de un derecho de pensión; el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, la distribución equitativa de los bienes adquiridos durante el matrimonio y éstos estuvieren inscritos de manera unilateral.

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