Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales abordó los derechos laborales establecidos en la Constitución Política
La Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales continuó este 27 de septiembre con el proceso de capacitación a diputados y diputadas sobre la Constitución Política de la República, particularmente sobre los Derechos Laborales, informó el diputado Rubén Gómez, vicepresidente del órgano parlamentario.
El diputado Gómez expresó que en los Derechos Laborales, el artículo 81 de la Carta Magna establece el derecho de los trabajadores a participar en la gestión de las empresas por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley.
También destacó que en los artículos 82 y 83 se reconocen los derechos de los trabajadores a la huelga, a los convenios colectivos, a que se cumplan los horarios laborales, derechos de igual salario, igual función, independientemente del género, es decir no debe existir discriminación por sexo.
Agregó que en el artículo 84, la Constitución prohíbe el trabajo de los menores. A los niños y niñas y adolescentes se les protege contra cualquier clase de explotación económica y social. De acuerdo a las leyes laborales, los adolescentes entre 14 y 16 solo pueden trabajar sin interrumpir su formación en cuanto a educación y capacidades y también los contratos deben ser firmados por quienes tienen la tutela del menor. A partir de los 16, el joven puede firmar su contrato laboral.
También la Constitución Política establece la plena libertad sindical, en lo que los trabajadores se organizan voluntariamente en sindicatos.