CÓDIGO PROCESAL CIVIL REIVINDICA DERECHOS DE LA POBLACIÓN
Docentes y estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN – Managua destacaron como una restitución de derecho a la población, la devolución del excedente monetario al deudor, por parte del acreedor cuando el bien embargado supere el monto adeudado, establecida en el Código Procesal Civil.
Esta disposición fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 5 de abril, mediante una reforma a esa normativa, que modificó ocho artículos de la misma, referidos al valor de bienes inmuebles embargados, subasta y la ejecución del pago. El Código Procesal Civil de la República de Nicaragua que entró en vigencia el pasado 10 de abril, introduce la novedad de juicios orales, procesos más ágiles y menos engorrosos para la población.
La docente Ligia Martínez Directora del Departamento de Derecho de la UNAN – Managua resaltó que con la devolución del excedente se brinda igualdad de justicia “para el acreedor que cobrará lo que se le debe (y asimismo) al deudor que pagará (la cantidad) que debe, este es un gran adelanto que hemos hecho en esta materia y es algo muy sentido por nuestra sociedad”.
Por su parte, la Licenciada Aura Rosa Doña Gutiérrez maestra de derecho, también de esa alma mater, puntualizó que regresar el excedente al deudor, no causa ningún tipo de perjuicio al acreedor, ya que este recibe la cantidad monetaria que se le debía.
En tanto, Alejandra Isabel Pavón estudiante de derecho de la UNAN – Managua estimó
que este nuevo Código Procesal Civil “viene a botar las debilidades que mostraba el antiguo código, por lo cual, ayudará a las partes interesadas durante el proceso”.
David Antonio González y Candela Rosa Aguilar ambos 
pobladores de la ciudad de Managua, coincidieron en afirmar que regresar el excedente al deudor, es un proceso que beneficia a los nicaragüenses.
Tasación de los bienes
El Código Procesal Civil, además, señala que cuando la parte ejecutante y ejecutada no se hayan puesto de acuerdo respecto al valor de los bienes embargados, se procederá a las tasación de los mismos por medio de perito o perita designado por la autoridad judicial, debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras.
La valoración pericial se entregará a la autoridad judicial en un plazo de cinco días y una vez haya ocurrido lo anterior, las partes podrán presentar dentro del plazo de diez días, alegaciones a dicha valoración, así como informe de la perita o perito privado en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo, cita la normativa.
Asimismo, indica que en tal caso la autoridad judicial, a la vista de las alegaciones y apreciando los informes determinará mediante providencia, sin ulterior recurso, la valoración definitiva, tomando como base el valor de la realización del avalúo que señale el perito en su informe para efectos de la ejecución.
*Elaborado por Marvila Estrada.



