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AVANZAN EN LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIA

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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octubre 19, 2012

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En la sesión plenaria de este 18 de octubre, los parlamentarios avanzaron en la discusión y aprobación del articulado del Código de Familia relacionado con los temas de alimentos y  tutela. 

Los parlamentarios en el tema de la alimentación establecieron que  el 60 por ciento de los ingresos totales,  es el porcentaje máximo que un alimentante puede brindar a sus reclamantes, siempre y cuando éste goce de un salario estable.

Se estableció que un alimentante debe de brindar un 25 por ciento de los ingresos netos  si hay solo un hijo; el 35 por ciento de los ingresos netos cuando hay dos hijos;  el 50 por ciento de los ingresos netos si hay tres o más hijos, monto que se distribuirá equitativamente;  y el diez por ciento,  para otros demandantes como padres, abuelos o hermanos.

Al fijar el monto de la pensión alimenticia el Código de la Familia determina en relación al alimentante, el capital o ingreso económico, los gastos personales, el último salario mensual, si renuncia a su trabajo para no cumplir con su obligación, en caso de que  no se pueda establecer un salario fijo, el juez o jueza  hará inspección en sus bienes y determinará la renta presuntiva.

En relación al alimentista se estipula  la edad, situación de incapacidad de niños, niñas o adolescentes,  el estado de necesidad; en caso de que haya otros alimentistas se considera  el desamparo  y que los ascendientes hubieren cumplido con sus obligaciones derivadas de la relación parental.

En caso de atraso en el pago de las pensiones alimenticias sin causa justificada, se aprobó que el alimentante sea penado con el pago de un dos por ciento adicional por cada mes de atraso.

De acuerdo al artículo 325  del proyecto de Código de Familia se podrá autorizar parte del pago de la obligación alimenticia, en especie o en cualquier otra forma, cuando a juicio prudencial del juez o jueza hubiere motivos que lo justificaren. El beneficiario alimentario o su representante, podrá solicitar la constitución de un usufructo, uso o habitación sobre cualquier bien inmueble del obligado.

 La obligación de dar alimenticia cesa cuando los hijos e hijas alcancen la mayoría de edad hasta que cumplan los 21 años cuando estén realizando estudios siempre y cuando no haya contraído matrimonio ni se hayan declarado en unión de hecho estable, y no estén laborando; cuando los hijos e hijas adolescentes hayan sido emancipados,  salvo en caso de enfermedad o discapacidad  que le impida obtener por sí mismo los medios de subsistencia; en caso o de falta o daños graves  del alimentario contra el deudor o deudora de alimentos y cuando la necesidad de los alimentos resulten de la conducta reprensibles del que lo solicita.

 LA TUTELA

En el caso de la tutela se establece que es un cargo designado a ciertas personas para representar legalmente a los niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a las relaciones madre, padre, hijos o hijas, personas mayores de edad declarados incapaces y a las personas sujetas  a penas.

 Para que una persona sea declarado tutor debe ser  ciudadano nicaragüense, mayor de edad, solvente económicamente y no tener antecedentes penales por delitos por integridad sexual o intrafamiliar

 La tutela se constituye judicialmente, tiene como objeto la representación legal, el cuido y crianza, educación, salud,  la defensa y protección de los derechos incluyendo los patrimoniales y el cumplimiento de las obligaciones civiles de los niños, niñas, adolescentes,  personas mayores  declaradas  judicialmente incapaces; personas sujetas a penas de  inhabilitación especial y personas con discapacidad que no puedan valerse por sí misma.

La tutela se ejercerá por un solo tutor o tutora bajo la vigilancia del juez o jueza que le hubiere discernido el cargo y del representante de la Procuraduría de la Familia. Esta figura jurídica   puede establecerse por testamento y por autoridad judicial.

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