Asamblea Nacional aprueba reforma a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros
En cumplimiento a las orientaciones de la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional aprobó unánimemente la Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, que tiene el objeto de armonizar, actualizar y fortalecer las disposiciones legales para una eficiente protección de los usuarios de productos y servicios financieros, así como mantener la estabilidad financiera y economía nacional.
Los diputados y diputadas destacaron que esta reforma tiene el propósito de acercar el sistema financiero nacional como un apalancador de la economía nacional, que sirva como una herramienta de crecimiento para nuestro país.
Agregaron como algo positivo que el sistema financiero nacional ha reportado utilidades iguales o mayores que las utilidades reportadas por el sistema financiero en el resto de los países de Centroamérica y República Dominicana.
Reservas
Refirieron que actualmente los bancos tiene un respaldo de adecuación sobre su base de capital del 10 por ciento, entonces la Ley crea tres nuevas reservas: la reserva de conservación de capital del 2.5 sobre su base capital; la reserva temporal de capital anti cíclica y la reserva de riesgo sistémico.
Estas reservas incrementarán las reservas de los bancos del 10 por ciento hasta el 18 por ciento sobre su base de capital para proteger el dinero de los usuarios del sistema financiero.
Mencionaron que la Ley incorpora regulaciones sobre las instituciones sistémicamente importantes para darle una supervisión especial y también una supervisión consolidada a los grupos financieros que presenten sus planes de recuperación, resolución y pruebas de resistencia en base a los estándares internacionales.
Señalaron que todas las medidas de estas reformas están directamente soportadas en el convenio internacional de Basilea.
La reforma deja expresa que ante una situación de quiebra de una entidad bancaria, el inversionista bancario no solo responderá con su inversión sino con su patrimonio personal.
La Ley establece además que por razones prudenciales, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá determinar límites a las tasas de interés, a las comisiones, tarifas o cualquier otro cobro que las entidades financieras efectúen con sus clientes.
Igualmente establece que cuando se determine los abusos en las tasas de interés y el cobro de comisiones y tarifas la Superintendencia podrá intervenir en esa relación desigual de los bancos con sus clientes.