APRUEBAN REFORMA A LEY 779
Después de una intensa discusión de aproximadamente tres horas, 84 legisladores aprobaron en la sesión plenaria de este 25 de septiembre, la Reforma y Adición a la Ley N0. 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley N0. 641, Código Penal, que establece la mediación en delitos menos graves.
La reforma, establece que la mediación no procederá en delitos graves sancionados con pena de cinco o más años de prisión en su límite máximo, solo procederá en los delitos menos graves establecidos en esta ley, como son, violencia física si se provoca lesiones leves, violencia psicológica si se provoca daño a su integridad, violencia patrimonial y económica exceptuando la explotación económica de la mujer, intimidación o amenaza contra la mujer, sustracción de hijos, violencia laboral, violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer, omisión de denunciar y obligación de denunciar acto de acoso sexual.
La mediación se establece en la reforma como un acto totalmente voluntario de parte de la mujer y se tiene que hacer ante el fiscal de la causa o ante el juez, una vez iniciado el proceso.
La mediación solo será admisible cuando el acusado presente constancia de no tener antecedentes penales de los delitos considerados en esta ley. Esta constancia deberá ser emitida por el juzgado o juzgados donde el acusado hubiese tenido su domicilio en los últimos tres años, contados a partir de la fecha de inicio del proceso.
El acusado solo tiene una oportunidad para mediar, cuando exista la identidad de sujetos y conductas delictivas descritas en la ley. En caso de la comisión del mismo delito u otros señalados en esta ley, la mediación será inadmisible. Si se realizara la mediación contraviniendo esta disposición, será nula de mero derecho.
Mediante esta reforma se habilitó a los Jueces de Distrito de lo Penal de audiencias de las diferentes circunscripciones para conocer, tramitar y resolver en primera instancia los delitos menos graves y graves establecidos en esta normativa.
En el departamento de Managua se habilitó al Juez de Distrito Penal de Audiencia de Tipitapa y al Juez de Distrito Penal de Audiencia de Ciudad Sandino para conocer, tramitar y resolver los delitos contemplados en esta ley.



