Tuesday, Oct. 13, 2026

APRUEBAN REFORMA A LA LEY DE FIDEICOMISO

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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mayo 24, 2017

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Ante un fideicomiso en garantía y una obligación insoluta de plazo vencido, respaldada por este instrumento financiero, el fiduciario no responderá con sus propios bienes, ante el incumplimiento de la obligación. Así fue establecido en la Ley de Reforma a la Ley sobre el Contrato de Fideicomiso, aprobada por la Asamblea Nacional.

Asimismo, en esta ley de reforma se establece que los bienes con los que se debe responder ante tales compromisos son los pertenecientes al fondo de fideicomiso en garantía que el fiduciario administra.

“El articulo 52 y 53 de la Ley de Fideicomiso  establecía que cuando una obligación no era honrada y esta era respaldada con un fideicomiso en garantía, el fiduciario – que es el administrador- respondía con sus propios bienes y no con los bienes del fideicomiso, esto generaba como consecuencia, que en Nicaragua hasta el día de hoy no se haya hecho ningún contrato de fideicomiso, porque ningún fiduciario está interesado en servir como fiduciario porque en vez de responder con la masa del fideicomiso, respondía con sus propios bienes”, explicó el parlamentario Wálmaro  Gutiérrez, presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.

Con esta reforma, según el presidente de la comisión dictaminadora,  se resuelve el problema “porque la reforma dice claramente que frente a una obligación no cumplida, lo que responde son los bienes de la masa fideicomitida y no los fideicomitente, ¿qué va a generar eso como consecuencia? que tengamos la posibilidad de aplicar el fideicomiso en garantía en nuestro país”, informó.

Al Artículo 53 de la Ley 741 se le agrega el siguiente párrafo: “la subasta o remate de los bienes o derechos, que efectúe el fiduciario, se hará mediante la publicación previa de un aviso en un medio escrito de circulación nacional. Si del resultado de la liquidación no se pudiera cancelar completamente la obligación u obligaciones, quedan a salvo los derechos del fideicomisario o beneficiario del fideicomiso para accionar contra el deudor o fideicomitente hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones o el pago”.

QUÉ ES UN FIDEICOMISO

El diputado Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto explicó que “cuando una persona quiere contraer una obligación, esa obligación (un crédito) debe ser garantizada, respaldada, ¿para qué sirven las garantías?, obviamente para respaldar el crédito otorgado, pero si la garantía es alta eso incide en la formación de la tasa de interés.  Si la garantía no están fuerte la tasa de interés es más alta, si la garantía es más fuerte la tasa de interés es más baja, es por eso que los fideicomisos, en todos los países del mundo especialmente en nuestro país son una herramienta que te facilitan el acceso al crédito a una tasa más accesible y competitiva”, puntualizó.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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