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APRUEBAN PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE DESTACADOS NICARAGÜENSES

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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septiembre 20, 2016

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La Asamblea Nacional aprobó, este 20 de septiembre, tres decretos de pensión de gracia de orden vitalicio a favor de los señores: José Esteban Galagarza  Morales, José Rubens Pérez y Remigio Adolfo Hodgson Rechinal, como un reconocimiento honorífico a su destacada labor en favor del progreso así como el  rescate y promoción de la música nicaragüense.

La pensión vitalicia para el señor José Esteban Galagarza  Morales, es una distinción especial por su aporte a la música nacional así como por su  aporte al progreso comunitario. Con respecto al desarrollo comunitario, en el año 1993, Galagarza junto a dirigentes comunales de la localidad, obtienen la instalación del alumbrado público del Barrio Balvino Gutiérrez del municipio de Acoyapa en Chontales. En ese mismo mes consigue construir la Escuela Nuevo Amanecer (segunda etapa), según los antecedentes de su biografía.

El beneficio monetario para el José Rubens Pérez, mejor conocido como Pepe Rubens, es por su destacado aporte a  la enseñanza  musical  y  por  su  invaluable  talento  y  destreza  con  la  guitarra. La experiencia de tan distinguido artista le ha permitido que desde 1980 a la fecha haya elaborado 16 métodos para enseñar guitarra, de los cuales dos métodos son elementales para niñas y niños, tres para guitarra funcional, tres de guitarra básica, seis de nivel medio superior y dos de estudios superiores para optar a la licenciatura en música con especialidad en guitarra clásica.

La tercera pensión de gracia aprobada en la sesión plenaria fue a favor del  compositor y cantante intercultural: Remigio Adolfo Hodgson Rechinal, destacado cantautor y compositor de la  música  creole  y  regional,  quien ha dedicado  su  vida a  la  recreación  de  la sociedad costeña con su talento, gracia y carisma, aportando a la cultura multiétnica.

El monto del beneficio vitalicio, que recibirán los tres destacados artistas nacionales, será de cinco mil córdobas mensuales, los cuales se revalorizarán con base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

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