Monday, Nov. 2, 2026

Garantizan cedulación en el exterior

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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mayo 24, 2018

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Los nicaragüenses residentes en el extranjero podrán tramitar su cédula de identidad en el Cónsul General del país donde viven, conforme el proyecto de Ley aprobado, hoy  jueves 24 de mayo, por la Asamblea Nacional.

El proyecto denominado “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley n° 152, Ley de Identificación Ciudadana, que crea los Procedimientos para la Cedulación en el Exterior”, también garantiza el traslado de la cédula a través del Cónsul General acreditado en su país de residencia, a solicitud del ciudadano en el caso de no haberla  retirado en Nicaragua.

“Se estima que casi un millón de nicaragüenses están fuera del país y requieren de su cédula de identidad. Esos nicaragüenses en los últimos años están regresando a visitar su país y a sus familiares y no tienen un documento de identidad que les acredite como tal, al no tener su cédula no pueden ejercer sus derechos políticos y otras actividades económicas y jurídicas”, cita el dictamen de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

Los nicaragüenses residentes en el exterior, que no hayan obtenido su cédula de identidad y que ingresen al territorio nacional, durante su permanencia en el país estarán exentos de presentar la Cédula de Identidad Ciudadana en los casos previstos por el artículo 4 de la Ley de Identificación Ciudadana.

En este caso, de acuerdo a lo aprobado, podrán hacer todas sus diligencias personales o de carácter mercantil utilizando como identificación el Pasaporte y/o el documento de residencia en el extranjero, salvo el ejercicio al derecho del sufragio universal el cual se deberá realizar con la Cédula de Identidad Ciudadana o el respectivo documento supletorio.

La Ley entra en vigencia 180 días después a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

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