Saturday, Jun. 13, 2026

APRUEBAN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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junio 3, 2015

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20150603__9999_159El tema de la jurisdicción voluntaria en la que  no existe litigio u oposición entre las partes, será atendiendo  por los jueces de distrito y  locales, con el fin de descongestionar los despachos judiciales de nuestro país, así lo dio a conocer la diputada Irma Dávila, presidenta de la Comisión de Justicia y Asunto Jurídicos, tras la aprobación este tres de junio  del libro séptimo del Código Procesal Civil referido a esta temática.

El libro séptimo comprende  del articulado 771 al 829 referidos a la Jurisdicción Voluntaria, guardas de bienes,  guarda provisional y definitiva, la reposición, rectificación, nulidad y cancelación de las partidas del registro del estado civil,  el tema de la mensura, deslinde y amojonamiento, además de  la información posesoria, subastas legales o voluntarias no ejecutivas entre otros tópicos.

En relación al  tema de la guarda de bienes que  en primera instancia puede solicitarlo el cónyuge  o  conviviente   en el caso de que   el  propietario de  los caudales  este desaparecido, ausente  o que se trata de una herencia yacente,  destaca como uno de los aspectos novedosos del   Código Procesal civil.

3141El diputado Carlos Emilio López detalló  que podrá solicitar la guarda de los bienes, sin orden de prelación en  primer lugar el cónyuge o conviviente en unión de hecho estable, los herederos presuntos,   padres,   madres, además  todos aquellos que tengan interés en la conservación de los bienes, acreedores, consocios y  la Procuraduría General de la República.

El plenario de la Asamblea Nacional tiene previsto este cuatro de junio   concluir con la aprobación de los 71 artículos pendientes  del Código Procesal Civil   que sustituye al de 1906. de los  893 artículos que lo componen.

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