APRUEBAN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
El tema de la jurisdicción voluntaria en la que no existe litigio u oposición entre las partes, será atendiendo por los jueces de distrito y locales, con el fin de descongestionar los despachos judiciales de nuestro país, así lo dio a conocer la diputada Irma Dávila, presidenta de la Comisión de Justicia y Asunto Jurídicos, tras la aprobación este tres de junio del libro séptimo del Código Procesal Civil referido a esta temática.
El libro séptimo comprende del articulado 771 al 829 referidos a la Jurisdicción Voluntaria, guardas de bienes, guarda provisional y definitiva, la reposición, rectificación, nulidad y cancelación de las partidas del registro del estado civil, el tema de la mensura, deslinde y amojonamiento, además de la información posesoria, subastas legales o voluntarias no ejecutivas entre otros tópicos.
En relación al tema de la guarda de bienes que en primera instancia puede solicitarlo el cónyuge o conviviente en el caso de que el propietario de los caudales este desaparecido, ausente o que se trata de una herencia yacente, destaca como uno de los aspectos novedosos del Código Procesal civil.
El diputado Carlos Emilio López detalló que podrá solicitar la guarda de los bienes, sin orden de prelación en primer lugar el cónyuge o conviviente en unión de hecho estable, los herederos presuntos, padres, madres, además todos aquellos que tengan interés en la conservación de los bienes, acreedores, consocios y la Procuraduría General de la República.
El plenario de la Asamblea Nacional tiene previsto este cuatro de junio concluir con la aprobación de los 71 artículos pendientes del Código Procesal Civil que sustituye al de 1906. de los 893 artículos que lo componen.



