Sunday, May. 12, 2024

APRUEBAN EN SEGUNDA LEGISLATURA REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 97 Y 165 CONSTITUCIONALES

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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enero 16, 2024

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Con el voto unánime, el Plenario de la Asamblea Nacional aprobó, en Segunda Legislatura, en la Primera Sesión Ordinaria de la XL Legislatura las reformas a los artículos 97 y 165 de la Constitución Política de Nicaragua, que ordenan el marco jurídico nacional en correspondencia con el proceso de transformación que impulsa el Gobierno de Reconciliación Nacional para el bienestar de las familias nicaragüenses.

El artículo 97 de nuestra Carta Magna adecua la base constitucional que rige el actuar de la Policía Nacional frente a las nuevas modalidades del crimen organizado y reafirma las funciones de la institución bajo la subordinación del Presidente de la República, para garantizar la seguridad, preservar el orden interno, el orden social, proteger la vida de los ciudadanos velar por el respeto de los bienes nacionales y particulares.

La reforma al artículo 165, desvincula en tanto los Registros públicos de la administración de justicia del Poder Judicial y establece que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial tendrá la función de planificar y ejecutar la política administrativa de este poder del Estado así como formular su anteproyecto de Presupuesto.

Con la aprobación en Segunda Legislatura se mandata a su publicación en la Gaceta Diario Oficial para su entrada en vigencia a partir de su publicación.

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