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APRUEBAN DOS CAPÍTULOS DEL CÓDIGO DE FAMILIA RELACIONADOS CON LOS REGÍMENES ECONÓMICOS DEL MATRIMONIO

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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mayo 31, 2012

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El plenario de la Asamblea Nacional avanzó este 31 de mayo, en la discusión y aprobación de 28 artículos del Código de Familia referidos a los regímenes económicos del matrimonio y de las relaciones de unión de hecho estable, así como el régimen de comunidad de bienes.

Los parlamentarios establecieron que las relaciones económicas e intereses pecuniarios de los cónyuges o convivientes  entre sí, o con terceros constituyen el régimen económico matrimonial.

Los regímenes económicos del matrimonio y de la unión de hecho estable serán los que los cónyuges o convivientes estipulen y estos pueden ser  régimen de separación de bienes, de participación en las ganancias o sociedades gananciales y de comunidad de bienes. 

Los bienes propios de cada uno de los cónyuges o de los convivientes son aquellos que fueron adquiridos por cada uno de ellos antes del matrimonio o declarada la unión de hecho estable, también los adquiridos durante el matrimonio o unión de hecho estable, por cada uno de los cónyuges o convivientes mediante herencia, donación, permuta,  compra venta o cualquier otro título legal, salvo el régimen de comunidad de bienes y  los de uso estrictamente personal y profesional. 

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE GANANCIAS

Otros de los temas discutidos y aprobados en esta sesión plenaria fue el referido a la participación de las ganancias o sociedad de gananciales que es un régimen donde cada uno de los cónyuges o conviviente adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas  por su cónyuge o conviviente, mientras dure la vigencia de este régimen.

 Se estableció que los salarios, sueldos, honorarios, recompensas y demás ingresos provenientes del trabajo o servicios de cada uno de los cónyuges o convivientes son parte de la comunidad de bienes. Y  que son cargas de esta comunidad de bienes los gastos de familia y los relativos a la educación,  manutención, pensión de alimentos, adquisición, administración y disfrute de los bienes comunes.

 El artículo 111 del proyecto de ley de Código de Familia señala que los  bienes que se agregan al patrimonio original son bienes a agregarse al activo del patrimonio originario o inicial; y estos,  son los que  uno de los cónyuges o convivientes poseían antes del régimen aún cuando éstos los hubieren adquirido mediante prescripción o transacción;  los que vuelvan a cada uno de ellos por la nulidad  o resolución de un contrato o por haberse revocado una donación; los litigiosos cuya posesión pacífica haya adquirido cualquiera de los cónyuges o convivientes durante la vigencia del régimen,  y el derecho de usufructo que se haya consolidado con la nuda propiedad que pertenece al mismo cónyuge o al conviviente. 

 

 

 

 

 

 

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