Friday, Apr. 19, 2024

Aprueban Digesto en materia de Cultura al cierre de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXXVI Legislatura

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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junio 25, 2020

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Con la aprobación del Digesto Jurídico Nicaragüense en la materia de Cultura, la Asamblea Nacional concluyó hoy la Segunda Sesión Ordinaria de la XXXVI Legislatura, con lo que queda garantizado el ordenamiento del marco normativo vigente en dicha materia y fortalece la seguridad jurídica.

Este compendio contiene un total de 463 normas, de las cuales 161 están vigentes además de 107 normas consolidadas, 71 convenios internacionales que Nicaragua ha suscrito y 124 normas no vigentes o de valor histórico.

El diputado José Antonio Zepeda, hizo un esbozo del recorrido histórico sobre la cultura que llevó a la Comisión de Educación Cultura, Deportes y Medios de Comunicación, que preside, a la reflexión que “desde el tiempo de la colonia las decisiones de legislar fueron cambiando muchos hechos propios de nuestro país”.

Por lo tanto, añadió, el Digesto de Cultura es más que una simple recopilación o análisis interpretativo de leyes o decretos, cuyo contenido es importante que los nicaragüenses lo conozcan para que tengan idea “de lo que se nos negó en su momento por decreto y leyes” que falseó la historia de Nicaragua.

En ese sentido, ejemplificó que encontraron que Tipitapa no se llamaba así, sino ciudad Stimpson decretado y sustentado en la Ley. Otro ejemplo fue que se declaraba asueto nacional para celebraba el 4 de julio Día de la Independencia de Estados Unidos, entre otros hallazgo.

El Digesto en la materia de Cultura incluye las normativas sobre las realidades culturales, nuestra alimentación, monumentos, días festivos, y todos los aspectos referentes a las tradiciones y costumbres de nuestro país.

Aprueban cancelación de Personalidad Jurídica a Asodhermu

Por otra parte, la Asamblea Nacional aprobó el Decreto de la Cancelación de la Personalidad Jurídica a la Asociación de Hermanamiento Municipal (ASODHERMU) atendiendo solicitud del Ministerio de Gobernación, a través del Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro.

Las razones por las cuales esta personalidad fue cancelada, según el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles, están en las normas transgredidas de las leyes 147, 606 y 977.

 

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