Monday, May. 6, 2024

Aprueban Decreto de Interpretación sobre el Pago Mínimo Definitivo

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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abril 4, 2019

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La Asamblea Nacional aprobó hoy 4 de abril un decreto que interpreta el artículo establecido en las recientes reformas y adiciones a la Ley de Concertación Tributaria referido a las nuevas alícuotas del Pago Mínimo Definitivo ante la existencia de dudas por parte de grandes y principales contribuyentes manifestadas en la Dirección General de Ingresos.

El Decreto de Interpretación Auténtica del Artículo 61 contenido en el Artículo primero de la Ley N°, 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Concertación Tributaria, fue presentado por el diputado Wálmaro Gutiérrez y remitido con carácter de urgencia por la Junta Directiva para su discusión y aprobación en la Sesión Plenaria de este jueves.

Según el Decreto de Interpretación Auténtica, “las nuevas alícuotas del pago mínimo definitivo del tres por ciento (3%) y dos por ciento (2%) para grandes contribuyentes y principales contribuyentes, respectivamente, se aplican de forma obligatoria por mandato expreso de Ley a partir de las operaciones del mes de marzo del año 2019, cuya fecha máxima de pago es el 15 de abril del mismo año”, según lo establece la recién aprobada reforma fiscal.

El diputado Gutiérrez, presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, en su intervención explicó que la Alícuota del Pago Mínimo Definitivo “se calcula, se liquida y paga mensualmente” a la vez aclaró que no se ha modificado la base imponible del Impuesto sobre la Renta que sigue siendo el mismo 30%.

“Lo que hay es una modificación en la modalidad del adelanto denominado Pago Mínimo Definitivo que antes todos pagaban el 1% mensual y ahora los que facturan de 160 millones de córdobas para arriba en vez de adelantar el uno, van adelantar el 3% los que facturan entre 60 millones y 160 millones de córdobas anuales, en vez de adelantar el uno, van adelantar el 2% y el resto de contribuyentes se mantienen en el 1%”, sostuvo.

Con este Decreto de Interpretación Auténtica se evita confusiones y se deja claramente establecido el espíritu y la voluntad expresa del legislador sobre la reforma fiscal que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial, y por lo tanto, es de aplicación inmediata, puntualizó el diputado Wálmaro.

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