APRUEBAN CREACIÓN DE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
La Asamblea Nacional aprobó, este 12 de junio, con 64 votos a favor y 24 en contra la creación de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que según la legislación se encargará de combatir el lavado de dinero en nuestro país.
La UAF funcionará como un ente descentralizado con facultad de solicitar y recibir directamente de las instituciones públicas y privadas o de cualquier sujeto obligado, la información financiera, jurídica o contable sobre las transacciones u operaciones económicas que puedan tener vinculación con el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.
Conforme el artículo 9 de la iniciativa de Ley de Creación de la Unidad de Análisis Financiero los sujetos obligados a informar a la UAF directamente y sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno, son los supervisados por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras; cooperativas que manejan recursos financieros con sus asociados; micro financieras supervisadas por la CONAMI; casas de cambio de moneda extranjera; casas de empeño y préstamos; empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas, así como los casinos, salas de juegos y similares.
Según señala el mismo artículo la anterior lista no es taxativa o limitativa, en consecuencia, a solicitud de la UAF y por conducto de la Dirección de Investigaciones Económicas (DIE) de la Policía Nacional, serán sujetos obligados a informar de manera puntual y para caso concreto, cualquier persona natural o jurídica que realice operaciones que superen los límites establecidos por la ley o que por la naturaleza de su actividad o profesión maneje fondos o recursos, datos y/o información que sean requeridas por la UAF en el ejercicio de sus funciones.
En base a la información recibida la UAF deberá elaborar un reporte técnico conclusivo el que deberá transmitir en el momento oportuno, conforme sus atribuciones, al Ministerio Público, Policía Nacional y a la Procuraduría General de la República, Instituciones legitimadas para la persecución de actividades delictivas y ejercer la acción penal.
“La UAF no acusará a una persona por narcotráfico o lavado de dinero, esta unidad se encargará únicamente de analizar, procesar la información y de generar análisis conclusivos. Las derivaciones del estudio serán enviadas al Ministerio Público y la Policía Nacional, instituciones que por competencia tomarán la decisión definitiva de llevar o no a juicio los casos procesados por la UAF”, argumentó el diputado Wálmaro Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto en alusión a la posición de la Bancada Democrática Nicaragüense de oponerse a la aprobación de la citada ley por considerarla permeable para actos de persecución y espionaje político.
Agregó que para seguridad de los nicaragüenses, la ley establece que la UAF es parte del Sistema de Seguridad Democrática instituido en la normativa del mismo nombre, la que en su artículo 7 sobre prohibiciones garantiza que ninguna institución parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática podrá: ejercer actividades de espionaje político, realizar actividades que impliquen el uso de la fuerza o la intimidación, durante el proceso de recolección, análisis y producción de información.
También, señaló que prohíbe interceptar e intervenir comunicaciones telefónicas, postales, electrónicas o de cualquier otro sistema de transmisión de información, así como archivos, registros y documentos privados, sin la autorización expresa otorgada por la instancia judicial competente en los términos y formalidades establecidas por la Ley.
La información que obtenga, genere o procese la Unidad de Análisis Financiero, UAF tendrá el carácter de información pública reservada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley No. 750 “Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua” y en la Ley No. 621 “Ley de acceso a la informaciónPública”.



