Monday, Jun. 17, 2024

Agravan penas para delitos contra la vida

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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junio 21, 2017

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La Asamblea Nacional aprobó las Reformas al Código Penal, a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y al Código Procesal Penal, que incrementa las penas, entre los cinco y los 10 años para los delitos de parricidio, femicidios, asesinato, violación a menores de edad y violación agravada.

De acuerdo a lo aprobado, las nuevas penas serían las siguientes:

Parricidio: Quien a sabiendas del vínculo que lo une, prive de la vida a su ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o conviviente  en unión de hecho estable, será sancionado con una pena de 15 a 20 años de prisión.

Asesinato: Se impondrá la pena de 20 a 25 años de prisión a quien prive de la vida a otro concurriendo con alevosía, ensañamiento o cuando el acto se ejecute en presencia de otras personas con el objetivo de causar intimidación en la sociedad.

Violación a menores de catorce años: será sancionado con pena de 20 a 25 años de prisión.

Violación agravada: se impondrá la pena de 12 a 20 años de prisión, entre otras razones, cuando la víctima resulte embarazada a con secuencia de la violación. Si el autor del hecho tiene una relación de parentesco con la víctima o si el hecho es cometido en perjuicio de adolescente mayor de catorce años y menor de dieciocho años, la pena a imponer será de 20 a 25 años de prisión.

Asesinato Agravado: Se le impondrá una pena de 25 a 30 años de prisión, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Asfixia, incendio, explosión, flagelación, mutilación o descuartizamiento en el cadáver de la víctima. Asimismo si el hecho lo presencia un niño, niña o adolescente.

Femicidio: El hombre que en el marco de las relaciones interpersonales de pareja, diera muerte a una mujer será sancionado con pena de 25 a 30 años de prisión.

Para el diputado Carlos Emilio López, vicepresidente de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, el conjunto de normas reformadas expresa “la intención del Estado nicaragüense de garantizar el derecho a la vida”.

Otro de los elementos dentro de estas reformas, presentadas por el Poder Ejecutivo, es que se amplía el catálogo de delito en los cuales no operarán los jurados de conciencia.

“Los jurados de conciencia no van a operar en los delitos contra la vida y los delitos graves, es decir, todo aquel delito cuya sanción implique más de cinco años de privación de libertad no va a caber el jurado de conciencia. Esto es plenamente constitucional, porque la ley suprema establece que los procesados tiene derecho al jurado de conciencia en los casos que determine la ley”, informó el parlamentario.

Las Reformas al Código Penal, a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y al Código Procesal Penal fueron dictaminadas por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

 

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