Saturday, Jun. 10, 2023

ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

 

Inicio  Publicaciones  Contáctenos

 

Estimado(a) Usuario(a):

Bienvenido(a) a este espacio virtual donde encontrará información de interés sobre el trabajo legislativo y administrativo de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, como parte de la promoción de una cultura de accesibilidad a la información pública que promueve el Parlamento Nacional.

¿Qué es Información Pública?Es la información que produce, obtiene, clasifica y almacena la administración pública, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, así como aquella que esté en posesión de entidades privadas en lo que se refiere a los recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas.

¿Qué es el Derecho a la Información Pública?Es el derecho que tiene toda persona para acceder a la información existente en poder de las entidades sujetas al imperio de la Ley N° 621, Ley de Acceso a la Información Pública. 

Marco Normativo♦ Constitución Política de la República de Nicaragua.

♦ Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporadas.

♦ Ley N° 621, Ley de Acceso a la Información Pública.

♦ Decreto N°81-2007, Reglamento de la Ley N° 621, Ley de Acceso a la Información Pública.

Oficina de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública (OPCAIP)Facilita a la ciudadanía y público en general, el acceso a la información pública que resguarda la Asamblea Nacional; creando un sistema de organización de información y archivos con sus respectivos índices, haciendo posible la localización de la información solicitada.

La Oficina de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública es una instancia que conforma la División de Biblioteca Parlamentaria, Participación Ciudadana e Información Pública que depende de forma directa de la máxima autoridad de la Asamblea Nacional.

Responde a toda solicitud de información que se presente sobre el quehacer parlamentario bajo dos categorías:

Legislativa: Lo relativo a la aprobación de Leyes, Decretos, Resoluciones y Declaraciones.

Administrativa: Refiere a la estructura orgánica, presupuesto aprobado, informe de gestión anual, estados financieros, entre otros.

Principios de la Asamblea Nacional en materia de información pública, artículo 5, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder LegislativoAcceso a la información pública: toda persona sin discriminación alguna, tiene derecho a solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información legislativa y administrativa en forma completa, adecuada y oportuna de parte de la Asamblea Nacional, salvo las excepciones previstas en la Ley N° 621, Ley de Acceso a la Información Pública.

Publicidad: toda la información producida en la Asamblea Nacional y su actuación, será publicada través de su sitio web, canal parlamentario, redes sociales y otros medios de comunicación, salvo las excepciones previstas en la Ley N° 621, Ley de Acceso a la Información Pública.

Vías para solicitar información pública del Poder Legislativo: Personalmente: Visitando las instalaciones de la Oficina de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública.

♦ Correo Electrónico: Escribiendo a  [email protected] y [email protected], detallando los datos de contacto del solicitante y el requerimiento de información.

♦ Redes Sociales: Ingresando a la página en Facebook (Biblioteca Parlamentaria, Participación Ciudadana e Información Pública.), utilizando la opción de mensajería.

♦ Teléfono: Llamando a la central telefónica número 22768460/30,  extensiones 187, 188, 189, 197, 637 y 638.

Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del ParlamentoLas personas interesadas ejercerán su derecho de solicitud de acceso a la información pública ante la Oficina de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública de la Asamblea Nacional, de forma verbal, escrita o por medio electrónico. Se registrará en un formulario las características de la solicitud que deberá contener los datos siguientes:

♦ Nombre de la autoridad a quien se solicita la información.

♦ Nombre, apellidos, generales de ley y domicilio del solicitante.

♦ Cédula de identidad o cualquier tipo de identificación o el número de las mismas, en el caso de menores de 16 años podrán presentar su Partida de Nacimiento y los Extranjeros su Pasaporte vigente o Cédula de Residencia.

♦ Descripción clara y precisa de la información solicitada.

♦ Dirección de correo electrónico para recibir la información o notificaciones.

Plazos de entrega de la información solicitada♦ A lo inmediato: Información contenida en el Sitio Web de la Asamblea Nacional o archivos bajo resguardo de la Oficina de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública.

♦ 1 a 15 días: Información ubicada en otra dependencia de la Asamblea Nacional.

♦ Prórroga de 10 días: Requerimiento de consulta con otros órganos administrativos y/o análisis previo a la información solicitada.