Friday, Apr. 26, 2024

ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

 

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Estimado(a) Usuario(a):

En cumplimiento a lo dispuesto en nuestra Constitución Política de la República de Nicaragua, la Asamblea Nacional promueve una cultura de accesibilidad a la información pública, estableciendo en las líneas estratégicas y sus políticas institucionales el dar a conocer la labor parlamentaria a la población. protagonista.

De tal manera que la información que produce, resguarda o posee la Asamblea Nacional, usted puede tener acceso con el respaldo  de la Ley 621, Ley de Acceso a la Información Pública, que garantiza el efectivo ejercicio del derecho a solicitar y recibir información contenida en los documentos, archivos y base de datos de nuestra institución, siempre que sea de carácter público y de libre acceso a la población.

 

Oficina de Protagonismo del Pueblo

Marco Normativo

Facilita a la ciudadanía y público en general, el acceso a la información pública que resguarda la Asamblea Nacional; creando un sistema de organización de información y archivos con sus respectivos índices, haciendo posible la localización de la información solicitada.

La Oficina de Protagonismo del Pueblo es una instancia que depende de forma directa de la máxima autoridad de la Asamblea Nacional.

Responde a toda solicitud de información que se presenta sobre el quehacer parlamentario.

» Constitución Política de la República de Nicaragua.

» Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporadas.

» Ley N° 621, Ley de Acceso a la Información Pública.

» Decreto N°81-2007, Reglamento de la Ley N° 621, Ley de Acceso a la Información Pública.

 

Principios de la Asamblea Nacional en materia de información pública, artículo 5, numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del Parlamento

Publicidad y Acceso a la información pública: Toda la información producida en la Asamblea Nacional y su actuación, será publicada a través de su sitio web, canal parlamentario, redes sociales y otros medios de comunicación, salvo las excepciones previstas en la Ley Nº. 621, Ley de Acceso a la Información Pública.

Las personas interesadas ejercerán su derecho de solicitud de acceso a la información pública ante la Oficina de Protagonismo del Pueblo de la Asamblea Nacional, de forma verbal, escrita o por medio electrónico. Se registrará en un formulario las características de la solicitud que deberá contener los datos siguientes:

 » Nombre de la autoridad a quien se solicita la información.

 » Nombre, apellidos, generales de ley y domicilio del solicitante.

» Cédula de identidad o cualquier tipo de identificación o el número de las mismas, en el caso de menores de 16 años podrán presentar su Partida de Nacimiento y los Extranjeros su Pasaporte vigente o Cédula de Residencia.

» Descripción clara y precisa de la información solicitada.

» Dirección de correo electrónico para recibir la información o notificaciones.

 

 

Vías para solicitar información pública del Poder Legislativo:

Plazos de entrega de la información solicitada

Personalmente: Visitando las instalaciones de la Oficina de Protagonismo del Pueblo.

Correo Electrónico: Escribiendo a  [email protected], detallando los datos de contacto del solicitante y el requerimiento de información.

Redes Sociales: Ingresando a la página en Facebook (Asamblea Nacional Nicaragua.), utilizando la opción de mensajería.

Teléfono: Llamando a la central telefónica número 22768430/ 60,  extensiones 187, 188, 189, 197, 637 y 638.

» A lo inmediato: Información contenida en el Sitio Web de la Asamblea Nacional o archivos bajo resguardo de la Oficina de Protagonismo del Pueblo.

» 1 a 15 días: Información ubicada en otra dependencia de la Asamblea Nacional.

» Prórroga de 10 días: Requerimiento de consulta con otros órganos administrativos y/o análisis previo a la información solicitada.