APRUEBAN LEY PARA ATENCIÓN A EXCOMBATIENTES
Una ley especial que norma y establece programas y políticas de estado para la reinserción socio-productivas de los excombatientes de guerra, fue aprobada este 29 de enero por el plenario.
Durante la discusión de esta ley se aprobaron 16 mociones que modificaron el proyecto consultado por la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos como responsable de su dictamen.
Con algunas de las mociones se modificaron artículos de esta ley, en los cuales se crea la Comisión Nacional de Verificación, Reconciliación, Paz y Justicia Cardenal Miguel Obando y Bravo compuesta por: 21 funcionarios de instituciones públicas y más de 20 representantes de organizaciones de excombatientes.
Integrantes de la Comisión Nacional
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Funcionarios de instituciones estatales |
Representaciones de excombatientes |
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público; |
2 de los excombatientes y colaboradores históricos del Frente Sandinista de Liberación Nacional |
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Ministerio de Educación; |
2 de los excombatientes del Ejército Popular Sandinista |
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Ministerio de Salud |
2 del ex Ministerio del Interior, sus Órganos y demás fuerzas auxiliares |
| Ministerio de Gobernación |
2 de la reserva histórica |
| Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa |
2 de los cumplidores de la ley del Servicio Militar Patriótico |
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Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez |
2 por la Resistencia Nicaragüense |
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Un miembro del Ejército de Nicaragua |
2 por la Resistencia Indígena Nicaragüense – Yatama, uno del Norte y otro del Sur |
| Un miembro de la Jefatura de la Policía Nacional |
Los firmantes de los acuerdos de Paz a través de sus representantes legales de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 49-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 90 del 15 de Mayo del año 2007 y su Reglamento |
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Ministerio Agropecuarios y Asuntos Forestales |
2 representantes de las Asociaciones de discapacitados a consecuencia de la guerra |
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Ministerio de Transporte e Infraestructura |
Una representante de las Madres de Héroes y Mártires; |
| Ministerio del Trabajo |
Una representante de las Madres de Caídos en Combate |
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Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, INSS |
Un miembro de Kisan Por la Paz |
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Procuraduría General de la República por medio de la Intendencia de la Propiedad |
Otros a criterio de la Autoridad de Aplicación de la presente ley |
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Banco Produzcamos |
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| El Presidente del Consejo Nacional de Universidades | |
| Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Reformada, INVUR | |
| El Presidente de la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional | |
| INATEC | |
| INTECNA |
La Comisión Nacional en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en un plazo de 12 meses, deberán elaborar un estudio de factibilidad y los cálculos actuariales correspondientes para la viabilidad de la seguridad social de los ex miembros del Ejército Popular Sandinista, el antiguo Ministerio del interior, sus Órganos y demás fuerzas auxiliares del Ministerio de Gobernación hasta diciembre de 1994.
Por su parte, la Bancada Democrática Nicaragüense se abstuvo de votar por los 77 artículos que componen la Ley Especial para la Atención a Excombatientes por la Paz, Unidad y Reconciliación Nacional y manifestaron su inconformidad en cuanto al proceso de aprobación de la misma.
La Ley N°830, Ley Especial para la Atención a excombatientes por la Paz, Unidad y Reconciliación Nacional fue ratificada en lo general el 30 de octubre del 2012 y por decisión del plenario se retomó su aprobación este 29 de enero, luego que la comisión dictaminadora consensuó las mociones que cambiarían este instrumento jurídico.



