APROBADO CONVENIO DE LA OIT SOBRE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS
Una jornada laboral de ocho horas, compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diario y semanal, así como la obligatoriedad de los contratos por escrito para el sector laboral de servicios domésticos, son medidas que deberá adoptar el Código del Trabajo, después que la Asamblea Nacional aprobara este 17 de octubre, el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Con la ratificación de este instrumento internacional, que obtuvo 88 votos a favor y que deberá entrar en vigencia dentro de un año, Nicaragua se convierte en el primer país centroamericano y el tercero a nivel mundial que adopta las medidas recomendadas por la OIT para la promoción y defensa de los derechos de las y los trabajadores domésticos.
La legislación nacional deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea ejecutorio en el país donde prestarán servicio. Esta propuesta tendrá que incluir el derecho a la repatriación tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados.
El diputado Jacinto Suárez, titular de la Comisión de Asuntos Exteriores, manifestó que en los casos de las trabajadoras que duermen en las casas donde laboran, el convenio contempla que se podrán establecer en el contrato laboral arreglos de mutuo acuerdo entre las partes, respetando el período de descanso semanal el que deberá ser al menos de 24 horas consecutivas. El Convenio de las y los Trabajadores Domésticos de la OIT establece que los empleadores de este tipo de personal no deberán someter a estos a pruebas de detección del VIH o de embarazo.



