Wednesday, Sep. 30, 2026

PUBLICAN LEY CREADORA DE LA UAF

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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junio 26, 2012

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Publicado en:

La Ley N°793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero fue publicada el pasado 15 de junio del 2012 en el Diario Oficial La Gaceta.

En días pasados, representantes del sector privado solicitaron a la Presidencia de la República que vetara los artículos 4 y 9 de esta ley, los cuales se mantienen en la misma al ser publicada.

En el artículo 4 se especifican las facultades de esta unidad, siendo una de ellas: solicitar y recibir directa y exclusivamente de las instituciones públicas y privadas o de cualquier sujeto obligado la información financiera, jurídica o contable, proveniente de las transacciones u operaciones económicas que puedan tener vinculación con el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo.

Los sujetos obligados a dar información a la Unidad de Análisis Financiero se detallan en el artículo 9 de esta ley, estos son:

  • Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras;
  • Las cooperativas financieras que manejan recursos finan con sus asociados;
  • Las micro financieras supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas;
  • Las casas de cambio de moneda extranjera;
  • Las casas de empeño y préstamos;
  • Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas y;
  • Los casinos, salas de juegos y similares.

También en uno de los párrafos del artículo 9, se dispone que esta lista no es taxativa ni limitativa, en consecuencia, a solicitud de este ente y por conducto de la Dirección de Investigaciones Económicas de la Policía Nacional, serán sujetos obligados a informar de manera puntual y para caso concreto, cualquier persona natural o jurídica que realice operaciones que superen los límites establecidos por la ley o que por la naturaleza de su actividad o profesión maneje fondos o recursos, datos o información que sean requeridos por esta unidad en el ejercicio de sus funciones. 

La Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 97, delega en la Policía Nacional la misión de garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito.

El artículo 24 de la Ley de la Policía Nacional define al órgano de Investigaciones Económicas como la especialidad encargada de investigar los delitos de orden económico, fiscal, aduanero y legitimación ilegal de capitales.

La ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero entrará en vigencia 90 días después de su publicación en La Gaceta, es decir, a partir del 13 de septiembre del 2012.

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