“Ley de Reformas y Adiciones a la Ley no. 152, Ley de Identificación Ciudadana”
El Plenario de la Asamblea Nacional conoció una Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Identificación Ciudadana que permitirá a los nicaragüenses que viven en el exterior obtener su cédula de identidad.
La Iniciativa, presentada por diputados de la Bancada Alianza Frente Sandinista, y que fue remitida a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos para su proceso de consulta y dictamen, definirá los procedimientos para la obtención de la Cédula de identidad de los nicaragüenses en el exterior.
“Es el abordaje de un nuevo capítulo en la Ley de Identificación Ciudadana, es algo novedoso y muy importante para los nicaragüenses que residen en el extranjero”, consideró la diputada María Auxiliadora Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia.
Agregó que la próxima semana “estaremos consultando a organismos e instituciones, entre ellos el Consejo Supremo Electoral, encargado de la cedulación, el Ministerio de Relaciones Exteriores por estar vinculado con los consulados, el Ministerio de Gobernación y vamos a ver a quienes otros invitaremos”.
En la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley, indica que la organización PROVOTO, organización de la sociedad civil que promueve la cedulación y los principios democráticos en Nicaragua, estima que casi un millón de nicaragüenses están fuera del país dispersos por todo el mundo y requieren su cedula de identidad.
“Esos nicaragüenses en los últimos años están regresando a visitar su tierra y a sus familiares, aun cuando se han arraigado definitivamente en Estados Unidos, Costa Rica, México, Honduras, Panamá, España etc., pero por sus vínculos familiares cada año visitan su patria y no tienen un documento de identidad que les acredite como nicaragüenses, y que además, por no tener su cédula no pueden ejercer sus derechos políticos y las otras actividades económicas y jurídicas”, señala el documento.
Con esta reforma que crea el nuevo capítulo “De la Solicitud de Cédula de Identidad en el Extranjero”, se establece que los nicaragüenses que iniciaron sus trámites de cédula en Nicaragua y vayan a residir al extranjero, puedan continuar su trámite a través del Cónsul General de Nicaragua acreditado en su país de residencia.
Igualmente podrán hacer el trámite de modificación de su cédula y la definición del documento sustituto de la cédula para quienes no habiéndola obtenido, vinieren al país, todo con el fin de que sean atendidos en sus gestiones.
Por María Elena Palacios.



