LEYES APROBADAS PRIMER SEMESTRE 2016
La Asamblea Nacional de enero a junio 2016 aprobó significativas leyes orientadas a fomentar y garantizar la producción de granos básicos; la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal y a mejorar la supervisión de los proyectos de agua potable y alcantarillados.
Ley de Fomento a la Producción de Granos Básicos y Ajonjolí de los Pequeños Productores y Pequeñas Productoras
La Asamblea Nacional en el primer semestre 2016 aprobó la reducción en un tres por ciento de los intereses bancarios a los nicaragüenses que presten para la producción de granos básicos y ajonjolí.
La “Ley de Fomento a la Producción de Granos Básicos y Ajonjolí de los Pequeños Productores y Pequeñas Productoras”, además de garantizar la seguridad alimentaria, fortalece las capacidades para la exportación de de granos básicos. La norma jurídica, crea un registro de Pequeñas y Pequeños Productores de Granos Básicos y Ajonjolí que estará a cargo del Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, MEFCA.
El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, otorgará un aval que servirá como un crédito tributario a las instituciones financieras que presten a los pequeños y pequeñas productoras. La “Ley de Fomento a la Producción de Granos Básicos y Ajonjolí de los Pequeños Productores y Pequeñas Productoras”, establece que la institución financiera autorizada deberá remitir un informe mensual detallado a la Dirección General de Ingresos y al MEFCCA sobre cada uno de los préstamos otorgados y desembolsados a los cuales debe ser aplicada la tasa de fomento en el mercado.
Ley de reforma al artículo 16 de la Ley de Protección , Seguridad a las Personas dedicadas a la actividad de Buceo
La Asamblea Nacional postergó de forma indefinida la entrada en vigencia de la práctica de buceo como método de pesca para la langosta, en el caribe al reformar el artículo 16 de la Ley de Protección , Seguridad a las personas dedicadas a la actividad de buceo.
El cierre definitivo de este método quedó sujeta al cumplimiento gradual y ordenado del plan de reconversión aprobado por el poder legislativo en el 2011. El Instituto Nicaragüense de la Pesca- INPESCA y las instituciones competentes, continuarán creando las condiciones necesarias para la reconversión, promoción y capacitación gradual de este sector de la pesca, constituyéndola en una fuerza laboral calificada y certificada. Deberán ser incluidos a los Buzos Retirados, Activos y Mujeres, Trabajadoras del Mar (Pikineras).
Funcionarios del INPESCA y de la Secretaría de Desarrollo de la Costa Caribe, así como miembros de las comisiones de Asuntos Laborales y Gremiales y la de Asuntos de los Pueblos Originarios, Afro descendientes y Regímenes Autonómicos, fueron los sectores consultados sobre el tema por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta ley determina que la captura por medio de buceo de otras especies marinas (pepino de mar o el caracol rosado “Strombus gigas), estará sujeta a las cuotas globales anuales de captura y demás disposiciones que establezca el INPESCA, por medio de Resolución Ejecutiva.
Ley de reforma a la ley creadora de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios- Enacal
Los proyectos de agua potable y saneamiento que desarrollen las personas naturales, jurídicas o las Alcaldías serán autorizados y regulados por la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, Enacal, según lo establecido en la ley de reforma a la ley creadora de esa institución estatal.
El Presidente Ejecutivo de ENACAL, Ingeniero Ervin Barreda durante el proceso de consulta a la ley, destacó que la actualización de este instrumento legal, contribuirá al mejoramiento de la calidad de las obras, una mayor cobertura y la sostenibilidad en la ejecución de los proyectos. La ley de reforma a la ley creadora de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, Enacal, fue presentada por el Poder Ejecutivo.
Ley de Reformas y Adición a la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y a la Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal
La administración forestal en todo el territorio nacional pasó a cargo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), antes responsabilidad del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Así lo establece la Ley de Reformas y Adición a la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y a la Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, aprobada en el primer semestre 2016.
Esta legislación consigna que los permisos en materia forestal deben ser aprobados y firmados por el titular del MARENA, institución que pasa a rectoriar sectorialmente al INAFOR. La ley mandata al INAFOR la fiscalización de los planes de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. Además, elimina la figura de director ejecutivo en esta institución y crea en su lugar dos codirecciones; una con funciones administrativas y la otra para coordinación general.
Las reformas y adición a la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y a la Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, instaura la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) como instancia para la concertación social del sector y aprobación de políticas, estrategias y normativas en esta materia.
Ley de reforma a la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados
El presidente de la República, nombrará las instituciones partes en el Consejo Nacional contra el Crimen Organizado, conforme lo aprobado en la reforma a la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados. Este consejo nacional será el órgano rector del Estado para la elaboración, impulso y evaluación de políticas nacionales, planes y acciones preventivas en la materia. Esta reforma derogó el artículo siete y ocho de la ley referidos a la integración y funciones de los Consejos Departamentales, Regionales y Municipales contra el crimen organizado.
La ley de Reforma a Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, también señala que el presidente del Consejo Nacional deberá rendir un informe anual de gestión ante el Presidente de la República. Esta legislación estipula la colaboración de los medios de comunicación social en la divulgación de los diferentes programas para la prevención, rehabilitación y educación en contra el crimen organizado.
Ley que declara el dos de abril de cada año, Día Nacional de concienciación sobre el autismo
Una legislación dirigida a promover los derechos de las personas con autismo y su inclusión en la sociedad, es el propósito de la Ley que declara el dos de abril de cada año, Día Nacional de concienciación sobre este trastorno neurológico.
La normativa, aprobada en mayo 2016, estipula la responsabilidad compartida de la familia, el Estado, medios de comunicación y sociedad en general para realizar intervenciones socioeducativas para mejorar las condiciones de vida de las personas con autismo, así como coadyuvar los efectos sistemáticos en sus familias. La ley que declara el 2 de abril de cada año, Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo también propone la inclusión de programas específicos en los planes del sector educativo.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación social realizó el proceso de consulta de esta ley con sectores afines al tema, quienes sustentaron la importancia de conmemorar este día para promover conciencia sobre el autismo. Con la aprobación de esta ley Nicaragua se suma al lineamiento de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la celebración a nivel mundial de esta efeméride- .
Ley de reforma a La “Ley No. 28, Ley de Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”
La Ley de reforma a la “Ley No. 28, Ley de Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua” aprobada, en los primeros seis meses del 2016, sustituyó la denominación de Costa Atlántica a Costa Caribe. Esta norma legal, además amplía el período de los Consejos Regionales, y define que la Junta Directiva de estos debe estar representada por cada una de las comunidades étnicas de los dos territorios.
Autoridades de la Nación Mayagna, del Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe, y de los Consejos Regionales respaldaron esta ley, durante el proceso de consulta llevado a cabo por la Comisión Especial Constitucional creada para para tales fines. La ley de reforma a la ley 28 instituye que la defensa en las Regiones Autónomas será dirigida por el Ejército de Nicaragua y los cuerpos de seguridad y orden interior del Estado. La Asamblea Nacional deberá realizar la traducción de la ley en las lenguas de uso oficial en las Regiones Autónomas y sus comunidades.
Ley que declara prócer de la paz y la reconciliación al Cardenal Miguel Obando y Bravo
En reconocimiento a su invaluable e ininterrumpida labor pastoral y humanitaria en pro de la paz y la reconciliación, el Cardenal Miguel Obando y Bravo”, fue declarado mediante ley “Prócer de la Paz y la Reconciliación”, convirtiéndose en el primer nicaragüense que obtiene en vida tan alta distinción. La normativa, presentada por el poder ejecutivo, señala que es deber de los pueblos reconocer el valor y la gloria de sus hijos que han vivido en función del sacrificio personal, como es el caso de su eminencia.
Monseñores Eddy Montenegro y Bismark Carballo, durante el proceso de consulta a esta iniciativa, expresaron su respaldo al nombramiento del Cardenal por su autoridad moral y estar presente como mediador y garante en diferentes conflictos para lograr la paz de los nicaragüenses.
Su eminencia reverendísima Cardenal Miguel Obando y Bravo, también fue consejero del sector magisterial en los momentos de lucha por sus derechos, por ello, la Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua, ANDEN, apoyó la ley por las cualidades humanísticas del prelado.
El parlamento en un acto oficial entregó a su eminencia reverendísima Cardenal Miguel Obando y Bravo, el autógrafo de la ley que lo declaró prócer de la paz y la reconciliación, además de la gaceta diario oficial. El homenaje se efectúo en las instalaciones de la Universidad Católica, UNICA. El cardenal Obando y Bravo expresó que su rol de mediador, fue un deber ciudadano para contribuir en la búsqueda de la paz en Nicaragua.
Líderes de la iglesia católica recomendaron a los nicaragüenses retomar el ejemplo del Cardenal Obando y Bravo en la búsqueda de la paz, asimismo, lo felicitaron por este reconocimiento a sus buenas obras.
Al acto de entrega del autógrafo de la ley y de la gaceta oficial asistieron también miembros de la iglesia católica en Nicaragua, la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia magistrada Alba Luz Ramos; el Inspector General del Ejército Mayor General Adolfo Zepeda; la Directora de la Policía Nacional Primera Comisionada Aminta Granera y otros funcionarios del Estado.
Ley que declara Héroe Nacional a Rubén Darío
La denominación de Prócer de la Independencia Cultural de la Nación y Héroe Nacional, fue otorgado mediante ley al poeta Rubén Darío, símbolo de la identidad cultural del nicaragüense. Tan alto distinción fue conferida a Darío por ser el máximo exponente del Modernismo, poeta hispano y latinoamericano, maestro de generaciones, renovador del idioma español y de la poesía, ejemplo de tenacidad, además por su destacado papel como periodista y promotor de la paz.
La norma jurídica aprobada en los primeros seis meses del año mandata al Ministerio de Educación, universidades públicas y privadas incorporar en sus planes de estudio lo pertinente a la vida y obra del Padre del Modernismo. Orienta a los poderes e instituciones de Estado, Gobiernos Municipales y Regionales, impulsar actividades que promuevan el legado y obra del Príncipe de las Letras Castellanas.
La Ley que declara Prócer de la Independencia Cultural de la Nación y Héroe Nacional a Rubén Darío insta a los medios de comunicación, instituciones públicas y privadas a promover el legado, aportes, valores y respeto a la figura del poeta universal. Con motivo del Centenario del Tránsito a la Inmortalidad de Rubén Darío el poder legislativo realiza a lo largo del 2016 diversas actividades para rendirle tributo y divulgar su legado cultural.
La Asamblea Nacional con la aprobación de estas leyes contribuyó al fortalecimiento y consolidación de la democracia, mediante la generación de una legislación enmarcada en la justicia social y el bien común de los nicaragüenses.



