CONSULTA SOBRE PROBLEMÁTICA DEL GORGOJO DESCORTEZADOR
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales consultó este nueve de marzo al licenciado William Schwartz, director ejecutivo del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) sobre la problemática del gorgojo descortezador y el vencimiento de la ley de veda para seis especies forestales.
En cuanto a la problemática del gorgojo descortezador, el titular de INAFOR, expresó que cuentan con un plan para hacer frente a esta plaga desde octubre de 2015, el cual están ejecutando actualmente. Dicho plan consiste en hacer monitoreo, control y aprovechamiento. Para controlar esta plaga, la cual ataca principalmente al pino, se aplica una técnica de saneamiento, la cual consiste en botar árboles enfermos, hacer sanjas y rondas, para las cuales se botan árboles sanos. Luego se otorgan permisos de aprovechamiento de la madera, donde se detectan brotes de dicho gorgojo, para no desperdiciarla; por ejemplo, en San José de Cusmapa, Madriz, el INAFOR aprobó este tipo de permiso para 210 hectáreas, en las cuales se produjeron 9 mil metros cúbicos de madera, aseguró Schwartz.
La Ley 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, consultada con el funcionario de INAFOR, estableció que por un período de 10 años dicha veda fuese aplicada para caoba, cedro, pochote, pino, mangle y ceibo en todo el territorio nacional, tiempo que empezó a contarse a partir la publicación de esta ley en junio de 2006, por lo tanto, su vigencia concluirá en junio de este año.
El director ejecutivo de INAFOR señaló que un aspecto positivo de la veda fue que nuestros artesanos identificaron otras especies maderables para elaborar muebles y diferentes artesanías, pero que consultará con el sector privado e instituciones estatales antes de pronunciarse sobre la conveniencia de prorrogar o suspender la veda.
En este sentido, el diputado Boanerges Matus Lazo, presidente de la Comisión de Medio Ambiente, afirmó que esperaran las consideraciones técnicas de INAFOR e instituciones relacionadas con este ámbito, para luego aprobar una reforma o derogación de esta ley.
En la ley 585 se faculta al INAFOR como la autoridad competente para aplicarla y en el artículo 15 se faculta al presidente de la República a modificar las restricciones y limitantes, basándose en circunstancias especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicas.



